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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 174 del 18/10/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 174
 
  Dictamen : 174 del 18/10/1989   

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


 


C -174-1989


San José, 18 de octubre de 1989.


 


OPINION LEGAL


 


En mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, nombrado según Acuerdo Nº 6 de Consejo de Gobierno, sesión ordinaria Nº 152 de 27 de setiembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 221 de 22 de noviembre de 1989 y ratificado por la Asamblea Legislativa, mediante Acuerdo Nº 2647 de 20 de octubre de 1989,


publicado en la Gaceta Nº 214 del 13 de noviembre de 1989, a solicitud del señor Ministro de Hacienda, según oficio DM-621-89 de 5 de octubre de 1989, emito esta Opinión Legal, en los siguientes términos:


PRIMERO: Que el Gobienro de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, celebraron en la Ciudad de Washigton, el 16 de diciembre de 1988, el convenio de préstamo Nº 3.005_CR, Segundo Préstamo par ale Ajuste Estrucrural, en adelante "El Contrato de Préstamo", por un monto de cien millones de dólares estadounidenses ($100.000.000, destinados a financiar el Programa de Ajuste Estructural.


SEGUNDO: Que la Asamablea Legislativa aprobó el referido Contrato por medio de la Ley Nº 7134 de 5 de octubre de 1989, publicada en el Alcance Nº 33 a la Gaceta Nº 196 del 17 de octubre de 1989,


fecha a partir de la cual empieza a regir, según lo dispone el artículo 13 de esa Ley.


TERCERO: Que dicho Contrato, debidamente suscrito y aprobado por la referida ley, ha cumplido con las aprobaciones gubernamentales necesarias para su otorgamiento y ejecución.


CONCLUSION: Por lo tanto, de acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico y conforme lo establece el artículo 129 de la Constitución Política, el referido contrato no requiere trámite posterior alguno para que surta sus efectos, de modo que constituye una obligación válida y exigible, conforme sus términos, para las Partes Contratantes. Expido la presente opinión para los efectos de lo dispuesto en la Sección 12.02, Artículo XII, de las Condiciones Generales del contrato de Préstamo, en la Ciudad de San José, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


MIRCH/eli