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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 058 del 21/09/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 058
 
  Opinión Jurídica : 058 - J   del 21/09/2012   

21 de setiembre, 2012


OJ-058-2012


 


Señora


Noemy Gutiérrez Medina


Jefa de Área


Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 24 de julio del 2012, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho con relación al Proyecto denominado: “Reforma del Artículo 2 de la Ley N° 8444, Ley Reguladora de las Exoneraciones Vigentes Derogatorias y excepciones”, expediente legislativo 18.376, publicado en el Alcance 88 a la Gaceta N° 130 del 5 de julio del 2012.


 


            De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión Permanentes de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.  No obstante, se entra a analizar la consulta formulada como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN.


 


            El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, se compone de un Único Artículo en el cual se propone una reforma al artículo 2 de la Ley N°8444 del 17 de mayo del 2005.


 


            De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos del proyecto de ley, el fin de esta iniciativa radica en que el beneficio fiscal que se otorga a las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas con la adición del inciso u) al artículo 2 de la Ley N° 7293 que introduce el artículo 1° de la Ley N° 8444, en la compra de vehículos nacionales o importados, se haga extensiva  a aquellas personas que hayan sufrido una amputación en sus extremidades inferiores por debajo de la rodilla y no solo a aquellas cuyas amputaciones son por encima de la rodilla, tal y como lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 8444, ello para no crear discriminaciones odiosas.


 


            Según se desprende del espíritu de la reforma que se propone, la misma pretende establecer la amputación por debajo de la rodilla como una limitación física severa, de manera tal que se le reconozcan a las personas con esta limitación física el derecho a gozar de la exoneración para la compra de vehículos contenida en el inciso u) de artículo 2 de la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1993, adicionado por la Ley N° 8444.


 


 


SOBRE DEL PROYECTO DE LEY.


 


            El proyecto de ley puesto en conocimiento de la Procuraduría General de la República, concretamente dispone lo siguiente:


 


“ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N. º 8444, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones. El texto dirá:


“Artículo 2.- Son limitaciones físicas, mentales o sensoriales, severas y permanentes, las que afectan el sistema neuro-múculoesquelético, la parálisis parcial o completa de las extremidades inferiores, la amputación de una o ambas extremidades inferiores sobre o debajo de la rodilla, los problemas conductuales o emocionales severos, así como la ceguera total.


En estos casos, la persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última se entiende como todo elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.”


Rige a partir de su publicación.”


 


            De cara a la redacción del artículo propuesto, es necesario aclarar que la reforma que se pretende realizar no sería a la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, si no a la Ley N° 8444 del 17 de mayo del 2005, que si bien mediante el artículo 1° adiciona el inciso u) al artículo 2 de la Ley N° 7293 mediante el cual se crea la exención, es el artículo 2° de la Ley N° 8444 el que regula lo concerniente a lo que se debe entender por limitación física o mental severa, cuyos alcances se pretenden modificar con el proyecto que se propone.


 


            En buena técnica legislativa, lo correcto sería -a fin de evitar confusiones e erróneas interpretaciones-, que el titulo de la ley sea corregido, por cuanto la reforma que se pretende introducir no es sobre la Ley N° 7293, si no es sobre la ley 8444.


 


            Por el fondo, el proyecto de ley busca ampliar los alcances del régimen exonerativo para los vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional y destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como consecuencia, el uso del transporte público.


 


            Al respeto debemos recordar que la Asamblea Legislativa en uso de las facultades atribuidas por la Constitución Política y la Leyes, puede determinar una exoneración legal a favor de un grupo determinado de personas, partiendo de condiciones objetivas como las que se dan en el caso de las personas con limitaciones físicas, tal y como se indica en el  artículo 2 de la ley 8444.


 


            Así, el texto pretendido para el numeral 2 de la Ley N° 8444, vendría ampliar el alcance del concepto de limitaciones físicas, mentales o sensoriales, severas y permanentes, a efecto de beneficiar a un grupo más amplio de personas que calificarían en tal condición como consecuencia de accidentes de tránsito, tal y como reza de la exposición de motivos del proyecto sometido a consulta. Siendo entonces, que el grupo de beneficiarios es grande y puede ampliarse más aún a causa de los accidentes de tránsito que han ido en aumento, a juicio de esta Procuraduría resulta prudente consultar al Ministerio de Hacienda acerca del impacto fiscal que ello representa en época de crisis económica como la actual.


 


CONCLUSIÓN


 


            Sin perjuicio de las observaciones realizadas, es criterio de la Procuraduría General de la República que el proyecto de Ley denominado “Reforma del Artículo 2 de la Ley N° 8144, no presenta problemas de constitucionalidad y ni de legalidad, por lo cual su aprobación o no es resorte exclusivo de los señores legisladores.


 


Atentamente,


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


JLMS/Kjm


Código 16002-2012