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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 060 del 24/09/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 060
 
  Opinión Jurídica : 060 - J   del 24/09/2012   

24 de setiembre,  2012


OJ-060-2012


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefe de Área


Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 3 de setiembre del 2009, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico con relación al Proyecto denominado: “Ley que Adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de la ley N°7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, tramitado bajo el expediente N°18.256, publicado en el Alcance N°82 a la Gaceta N°206 del 26 de octubre de 2011.


 


            De previo a referirnos al fondo del proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar la solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN.


 


            El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, se compone de un único artículo que adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de  la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En este inciso, se pretende sacar de la afectación de este tributo los inmuebles inscritos a nombre de entidades sin fines de lucro dedicados a atender y proteger a las personas adultas mayores.


 


            Según se indica en la exposición de motivos de la iniciativa legal, este proyecto busca ayudar a las entidades dedicadas a la atención y protección de las personas adultas mayores, excluyéndolas del pago del impuesto sobre bienes inmuebles contenido en la ley 7509.


 


            A criterio del Diputado proponente, la no afectación de los bienes inmuebles propiedad de las entidades que se dedique a la atención y protección de los adultos mayores, vendría a palear la falta de recursos económicos que sufren estas entidades, y de cierta manera vendrían a beneficiar el cuido y la atención a este sector de la población.


 


 


SOBRE EL FONDO


 


            Es necesario recordar que el impuesto sobre los bienes inmuebles está regulado en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 7509 del 9 de mayo de 1995 y sus reformas, mediante la cual el Estado, en el ejercicio del Poder Tributario que deriva del artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, crea un impuesto que por su origen es de carácter nacional, pero que por disposición expresa del legislador se asigna a las corporaciones municipales para el cumplimiento de sus fines, a quienes se les otorga el carácter de administración tributaria respecto de dicho tributo y se les atribuye la competencia para recaudar, controlar y fiscalizar citado tributo.


 


            De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7509, el objeto del impuesto serán los terrenos, instalaciones o construcciones permanentes que se encuentren dentro de la circunscripción municipal, excepto aquellos bienes inmuebles no afectos al tributo. Los supuestos de no sujeción son establecidos en el artículo 4 de la Ley, para lo cual hay que tener claro que en los supuestos de no sujeción, la obligación tributaria no nace a la vida jurídica, por cuanto no se dan –por mandato legal- los presupuestos previstos por el legislador como generadores de la obligación tributaria.


 


            El texto propuesto en la iniciativa legal, señala la no sujeción al impuesto sobre bienes inmuebles de aquellas propiedades a nombre de entidades sin fines de lucro dedicadas a atender y proteger a las personas adultas mayores. Señala el texto del proyecto de ley:


 


“ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un inciso ñ) al artículo 4 de la Ley N.° 7509;


Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles para que diga de la siguiente manera:


“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:


a) [...]


b) […]


c) […]


d) […] 


e) [...]


f) [...]


g) [...]


h) [...]


i) [...]


j) [...]


k) [...]


l) [...]


m) [...]


n) [...]


ñ) Los inmuebles inscritos a nombre de entidades sin fines de lucro    dedicados a atender y proteger a las personas adultas mayores.


Esta ley rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.”


 


            Sobre el texto propuesto debemos apuntar que para una mejor aplicación y control de no afectación al tributo que impone el proyecto del ley, es necesario que el texto se armonice con lo dispuesto en inciso h) del artículo 35 la ley N°7935 del 25 de octubre de 1995, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.


 


            Precisamente, en el inciso h) del artículo 35 de la ley 7935, se señala dentro de las funciones del Consejo de la Persona Adulta Mayor (órgano estatal rector de la materia), la de llevar un registro actualizado de las personas, físicas y jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores. Este registro seria de mucha utilidad para tener un control sobre las entidades eventualmente beneficiadas con la no afectación al impuesto que se pretende otorgar, por lo que recomendamos que se otorgue el beneficio de no sujeción al impuesto únicamente a aquellas entidades sin fines de lucro que estén dentro del registro de personas acreditas por el Ministerio de Salud y CONAPAM.


 


            Ahora bien, tomando en cuenta que el proyecto de ley pretende establecer una nueva no sujeción al impuesto sobre bienes inmuebles, vale indicar que la Asamblea Legislativa en uso de las facultades atribuidas por la Constitución Política y la Leyes, puede modificar o determinar una exoneración legal – en este caso una no sujeción- en el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles, razón por la cual, es dable afirmar que los señores legisladores se encuentran facultados para adicionar un nuevo presupuesto de no sujeción, como en el caso de análisis.


 


 


CONCLUSIÓN


 


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República, que el proyecto de ley denominado “Ley que Adiciona el inciso ñ) al artículo 4 de la ley N°7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, tramitado bajo el expediente N°18.256, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es competencia exclusiva de los señores diputados.


 


Atentamente,


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura                              Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador Tributario                                              Abogado de Procuraduría


 


JLMS/Kjm


 


Código 16396-2012