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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 175 del 18/10/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 175
 
  Dictamen : 175 del 18/10/1989   

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal.)


 


C-175-1989


San José, 18 de octubre de 1989


OPINION LEGAL SOBRE EL CONVENIO DE PRESTAMO


 


THE OVERSEAS ECONOMIC


COOPERATION FUND


Tokio, Japón


ATENCION: SEÑOR PRESIDENTE


Señores:


En relación con el préstamo extendido por THE OVERSEAS ECONOMIC CORPORATION FUN (al que en lo sucesivo se denominará "el Fondo" a nombre del Gobierno de Costa Rica (al que en lo sucesivo se hará referencia como "el Prestatario", por un monto agregado del préstamo que no sobrepase la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE YENES JAPONESES ( Y 12.468.000.000) como principal, de conformidad con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo N. CR-CI, de fecha 28 de julio de 1989, suscrito entre el Prestatario y el Fondo (que en lo sucesivo se denominará "El Convenio de Préstamo"), el suscrito, actuando como Asesor Legal del Prestatario, hago constar lo siguiente: He considerado y examinado, entre otros actos, los siguientes documentos:


a) El intercambio de notas entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Japón de fecha 4 de julio de 1989.


b) El Convenio de Préstamo.


c) Otros documentos.


d) Todas las leyes y reglamentos vigentes en Costa Rica respecto de la facultad y autoridad del Prestatario para negociar, firmar y entregar el Convenio de Préstamo.


Con fundamento en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:


PRIMERO: Que el Convenio de Préstamo fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Nº 7134 de 5 de octubre de 1989, publicada en el Alcance Nº 33 a la Gaceta Nº 196 de 17 de octubre de 1989, fecha a partir de la cual comienza a regir, según lo dispone el artículo 13 de esa Ley.


SEGUNDO: Que para los efectos de la Sección 1.4 de la Cláusula III del Convenio, certifiqué que el artículo 1º de esta ley aprobó también el Convenio de Préstamo N. 3.005-CR, fechado 16 de diciembre de 1988, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Gobierno de Costa Rica.


TERCERO: Que el convenio de Préstamo referido, debidamente suscrito y aprobado por la citada ley, ha cumplido con las aprobaciones gubernamentales necesarias para su otorgamiento y ejecución.


CUARTO: Que por consiguiente, el Convenio de Préstamo ha sido debidamente aprobado por el Prestatario y negociado, firmado y entregado en nombre del mismo, y constituye conforme lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 en relación con el 129 de la Constitución Política, una obligación válida y vinculante para el Prestatario respecto de todos sus términos y condiciones.


QUINTO: Que la aprobación y cualesquiera otros procedimientos necesario para la implementación del Convenio de Préstamo han sido debidamente efectuados y completados.


EN FE DE LO CUAL, Yo, el suscrito, pongo mi firma y sello oficial, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.


Muy atentamente,


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República


MIRCH/eli