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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 176 del 18/10/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 176
 
  Dictamen : 176 del 18/10/1989   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


C-176-89


18 de octubre de 1989


 


Señora


Lorena San Román Johanning


Directora


Museo Nacional


S. O.


 


Estimada señora:


En relación con su oficio JA 122-89, con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento lo siguiente:


El inmueble 116796 del partido de San José se donó a la Universidad de Costa Rica con la condición de no ser enajenado, para servir "a los fines del Museo Nacional", según reza la escritura respectiva.


Si el inmueble está destinado a un fin público, la condición de no enajenar sobra, porque el bien de por sí es inalienable e insusceptible de gravamen, de conformidad con el artículo 261 párrafo 1º del Código Civil.


Pertenezca el inmueble a la Universidad de Costa Rica o al Museo Nacional, el bien permanece, por estar afectado a un fin público específico, idéntico a sí mismo, es decir, afecto al mismo fin impuesto por ley y en este sentido, el bien puede ser adquirido por el Museo Nacional para el mismo fin impuesto en el Decreto Ley 749 de 11 de octubre de 1949, sin mengua de los atributos que caracterizan los bienes demaniales afectos a un fin especial, porque el inmueble, a pesar del traspaso, permanece bajo el mismo régimen de propiedad pública y en este sentido la instrasferibilidad que le es propia debe entenderse prohibida pero hacia el dominio privado.


Para finalizar: si un bien público destinado a un fin específico, se va a destinar a otro fin distinto, aunque sea público, si requiere autorización legislativa, que no es el caso bajo examen. Artículos 121.14 de la Constitución Política, 96.4 y 97 de la Ley de la Administración Financiera de la República.


Atentamente


 


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/fmcy