Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 228 del 24/09/2012
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 228
 
  Dictamen : 228 del 24/09/2012   

24 de setiembre del 2012

24 de setiembre del 2012


C-228-2012


 


Señora


Yorleny Guevara Mora


Secretaria a.i. del Concejo Municipal


Municipalidad de Puriscal


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SC-368-2012 del 07 de setiembre de 2012, recibido en este despacho el 14 de setiembre del año en curso, mediante el cual se nos remite el expediente del Recurso Extraordinario contra el acuerdo 08-187-2012 presentado por Inversiones Garófalo S. A. y se solicita la opinión jurídica a la Procuraduría General de la República con respecto a la posible declaratoria de nulidad del mismo.


 


I. SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ARTÍCULO 173 LGAP.


 


            El artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en lo que interesa, dispone:


           


“1.- Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República. (…)” Resaltado no corresponde al original.


           


            La vía del 173 es la forma en que la Administración puede anular de manera oficiosa sus propios actos, siempre que estos actos presenten una nulidad que además de absoluta, sea evidente y manifiesta. (Ver dictámenes C-119-2000 del 22 de mayo de 2000; C-183-2004 del 8 de junio de 2004; y C-227-2004 del 20 de julio de 2004)


 


            Ahora bien, el supuesto del artículo 173, es la anulación oficiosa de la Administración de sus propios actos en vía administrativa. Como se ya explicó, ello es posible cuando la nulidad que afecta al acto, además de absoluta, es evidente y manifiesta. Es decir, el artículo 173 regula los casos en que la administración por sí misma, y no como resultado de los recursos ordinarios y extraordinarios que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los administrados, revisa sus propios actos. Después de todo, el artículo 173 es la excepción al principio de la intangibilidad de sus propios actos que impide a la administración revisarlos por sí misma.


           


            En el caso en particular, se remite a esta Procuraduría General una consulta sobre la posible anulación del acuerdo 08-187-2012. Este acuerdo del Concejo Municipal está relacionado con la determinación de la existencia o no de una calle pública que supuestamente une a Grifo Alto de Puriscal con el poblado La Pita de San Pedro de Turrubares. Con base en lo que dispone el artículo 157 del Código Municipal, y  por considerar que el acuerdo adolece de nulidad absoluta, Inversiones Garófalo S. A. presentó un Recurso Extraordinario de Revisión solicitando que se anule.


           


            Como es evidente, la posible anulación del acuerdo sería el resultado del procedimiento seguido a partir del recurso interpuesto. No estamos ante la nulidad oficiosa de la Administración de sus propios actos, que es la hipótesis que contempla el 173 de la LGAP, cuyo procedimiento exige un dictamen favorable de esta Procuraduría. En consecuencia, la anulación del acuerdo corresponderá a la resolución del recurso planteado ante Concejo Municipal de conformidad con lo que establece el artículo 157 del Código Municipal, lo que no requiere de un dictamen favorable de este Órgano Consultivo.


 


II. CONCLUSIONES


           


            Con fundamento en las consideraciones indicadas, no resulta posible para esta Procuraduría rendir el dictamen al que alude el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que la consulta no constituye el supuesto legal establecido en esta norma. Se devuelve, adjunto a este dictamen, el expediente administrativo remitido en su momento.


 


Atentamente,


 


Julio Jurado Fernández


Procurador


JJF/ hhc