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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 093 del 19/11/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 093
 
  Opinión Jurídica : 093 - J   del 19/11/2012   

19 de noviembre, 2012


OJ-93-2012


 


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio CPEM-517-11 del 26 de setiembre de 2011, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Reforma del artículo 49 del Código Municipal, N° 7794, Y sus Reformas, para crear la Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 17.975.


 


Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.  En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.


 


 


I.                   OBJETO DEL PROYECTO DE LEY


 


      La intención del proyecto de ley que se consulta, es modificar el artículo 49 del Código Municipal, con la intención de crear e incluir a la Comisión Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de la lista de comisiones permanentes municipales que establece dicho artículo. Así las cosas, la lista pasaría de ocho en la actualidad, a nueve con la aprobación del proyecto que se analiza.


 


      Dicha reforma la justifica el legislador en el hecho de que la ciencia, la tecnología y la innovación se han convertido en las piedras angulares del desarrollo económico y, en este proceso, las municipalidades pueden coadyuvar, concibiendo a la comisión como un proceso de participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación de políticas públicas, generación de espacios de aprendizaje, entre otros.  


 


 


II.                ANÁLISIS DEL PROYECTO CONSULTADO


 


El proyecto que se consulta posee un artículo único que señala lo siguiente:


 


“ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794. El texto dirá:


 


“Artículo 49.-


En la sesión del concejo, posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.


 


Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad), y Ciencia, Tecnología e Innovación. Al integrar estas comisiones se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.


 


Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo y el presidente municipal se encargará de integrarlas.


 


Cada comisión especial estará integrada por tres miembros, como mínimo. Dos de ellos deberán ser escogidos entre los regidores propietarios y suplentes; podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, estos últimos tendrán voz y voto.


 


Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones, en calidad de asesores.” (La negrita no forma parte del original)


 


  La redacción anterior es idéntica a la norma vigente del Código Municipal, y lo único que se pretende introducir con el presente proyecto es lo destacado en negrita. En otras palabras, el proyecto lo que pretende es pasar de ocho a nueve el número de comisiones permanentes municipales, incluyendo a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.


 


  Como se observa de lo anterior, la reforma que se pretende introducir es muy simple, sin que observe este órgano asesor algún problema de constitucionalidad o de técnica legislativa que produzca vicio alguno. Por el contrario, la aprobación o no del proyecto es un asunto de discrecionalidad legislativa y debe ser el legislador quien determine si es conveniente o no.


 


  La única observación que debemos realizar, es que por tratarse de un tema que afecta a las municipalidades del país, debe necesariamente otorgárseles audiencia previa, en virtud de lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política. 


 


Atentamente,


 


 


Silvia Patiño Cruz


Procuradora Adjunta


 


SPC/gcga