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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 183 del 25/09/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 183
 
  Dictamen : 183 del 25/09/1987   

C-183-87


San José, 25 de setiembre de 1987


 


Licenciado


Rafael Angel Rojas Jiménez


Director Ejecutivo del


Instituto Nacional de Fomento Cooperativo


S.O


 


Estimado señor:


           


            Con la anuencia del señor Procurador General de la República, doy contestación a su oficio D.E. 269-87, en el que nos solicitan aclarar si el pronunciamiento No. 32-86 externado por esta Procuraduría, es aplicable o no a la Institución a su cargo, para lo que acompaña el criterio legal de esa entidad.


 


Realizando el estudio del dictamen No. 32-86 en cuestión, este Despacho concluye que el mismo por constituir jurisprudencia administrativa, según lo expresado el artículo 2 de nuestra Ley Orgánica, es por ende, aplicable al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.


 


El dictamen referido, emitido por los Ricardo Vargas Vásquez y Juan José Soto Cervantes, concluye que es “… improcedente computar como hábil el día sábado, en los casos de aquellos servidores públicos que laboren bajo la modalidad conocida como jornada acumulativa semanal, para efecto de otorgarse el disfrute del descanso anual obligatorio (vacaciones anuales remuneradas), bien sea en forma completa o fraccionada”.


 


De dicha conclusión, sin forzamiento alguno se desprende que, para efectos de computar o no el día sexto o sábado como hábil, en el disfrute del descanso anual obligatorio, no depende de la legislación –sea del Estatuto del Servicio Civil, del Código de Trabajo, o bien de la Convención Colectiva- que corresponde aplicar al servidor, sino de la forma o modalidad de la prestación de servicios, para lo cual si es acumulativa no se computará el día sábado como hábil, o bien si la prestación de servicios se da regularmente el día sábado como hábil, o bien si la prestación de servicios se da regularmente el día sábado, éste se incluirá dentro del período vacacional.


 


De ahí contestada su estimable consulta.


 


Atentamente,


 


 


Lic. Luis Francisco Madriz Soto


Procurador de Relaciones de Servicio


 


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