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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 188 del 30/09/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 188
 
  Dictamen : 188 del 30/09/1987   

C-188-87


San José, 30 de setiembre de 1987


 


Señor


Diputado


Lic. José Miguel Corrales B.


Asamblea Legislativa


S.   O.


 


Estimado señor Diputado:


           


            Me refiero a su nota del día 1º de los corrientes, por medio de la cual solicita a esta Procuraduría General pronunciamiento, “sobre la legalidad, constitucionalidad y conveniencia de los actos” contenidos en la documentación que se sirve adjuntarse, relativa a actuaciones del Gobierno de la República, Banco Central, Comisión Nacional para la Reestructuración de CODESA y la Agencia Internacional para el Desarrollo (dependiente del Gobierno de los Estados Unidos de América). Incluye, además, copia de una carta enviada por usted a los Presidentes de Costa Rica y de Estados Unidos de América.


 


            Debo decirle que con fecha 15 de julio último, el diputado don Javier Solís Herrera había formulado consulta a este Despacho sobre actuaciones del Consejo de Gobierno relativas al proceso de liquidación de las empresas que forman parte de CODESA y al Convenio del Gobierno de la República y el Banco Central de Costa Rica con la A.I.D.


 


            El estudio de lo consultado estuvo a cargo del Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador Asesor, quien, con mi aprobación, emitió el dictamen C-185-87 del día de ayer.


 


            En el dictamen de referencia se llega a la conclusión de que lo actuado por el Consejo de Gobierno en relación a las empresas de la Corporación Costarricense de Desarrollo es legítimo y congruente con su condición de asamblea general de accionistas, y que, en el caso del Convenio de Donación para la Estabilización y Recuperación Económica IV (A.I.D. Project Nº 515-0194 A), del 20 de marzo de 1985, similar a los otros que usted se sirve adjuntarme, ya la Procuraduría General de la República se pronunció en cuanto el Procurador General de la República emitió la OPINION LEGAL que le era requerida del propio texto.


 


            Asimismo, se establece en el citado dictamen, que lo actuado en relación a ese Convenio (extensivo o convenios similares que usted adjunta), tiene asidero en lo que establece el artículo 121 inciso 4º in fine de la Constitución Política, pues está previsto por el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Aprobado mediante Ley Nº 3011 de 18 de julio de 1962, que en lo que interesa, dispone:


 


“… Dicha ayuda se proporcionará conforme a acuerdo escritos y firmados entre los representantes antes indicados”.


 


            Lo anterior, aparte de que el Banco Central tiene capacidad negociadora concluyente autónoma.


 


            Le adjunto copia del dictamen de referencia para que pueda enterarse con detalle de las consideraciones que sirven de fundamento a nuestras conclusiones, con lo cual espero quede plenamente establecida la opinión que nos solicita.


 


            No puedo dejar de indicarle que la Procuraduría General de la República a la luz de lo que dispone su Ley Orgánica, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982, es organismo Técnico jurídico, de modo que sus opiniones se limitan a ese campo de accione, quedando por fuera de su competencia apreciaciones sobre la conveniencia de los actos de la Administración Pública, lo cual si es  propio en un órgano estatal tan importante como la Asamblea Legislativa.


 


            De su distinguida atención


 


 


 


Lic. Luis Fernando Solano Carrera.


Procurador General de la República


 


lfsc/ts.


adjunto: lo indicado