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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 105
 
  Opinión Jurídica : 105 - J   del 17/12/2012   

17 de diciembre, 2012


OJ-105-2012


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza


Comisión Permanente de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


Jefe de Área


 


Estimado señor:


 


         Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, doy contestación al oficio CPAS-1849-2010 de 23 de noviembre de 2010.


 


            En dicho memorial se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales a través del cual se requiere que este Órgano Superior Consultivo  vierta criterio en relación con el Proyecto de Ley N.° 17.888, “Ley de Declaratoria del 19 de marzo como Día Nacional de la Personal Profesional en Bibliotecología”.


 


            En orden a atender la consulta planteada, se ha considerando referirnos a los siguientes puntos: a. En orden a la declaración de las efemérides, y b. En relación con el proyecto de Ley.


 


 


A.            EN ORDEN A LA DECLARACION DE LAS EFEMERIDES


 


Ya en la Opinión Jurídica OJ-54-2011 de 5 de setiembre de 2011 – criterio reiterado por la Opinión Jurídica OJ-67-2011 de 20 de octubre de 2011 – este Órgano Superior Consultivo tuvo la oportunidad de referirse al marco jurídico que regula la declaratoria de las efemérides.


 


            En este sentido, se ha indicado que de acuerdo con su definición usual, una efeméride constituye la conmemoración de un acontecimiento o suceso notable.(Ver Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=efeméride)


 


 La definición usual no es incompatible con la propia del lenguaje jurídico especializado, en el cual se comprende por efeméride la relación histórica en la que se registra y conmemora un suceso notable. (Ver: ENCICLOPEDIA JURIDICA ESPAÑOLA. Tomo XII. 1910. P. 894)


 


En definitiva debemos señalar que la Doctrina ha reconocido en las efemérides un símbolo estatal. Al respecto, conviene citar a STERN:


 


“…no es fácil determinar qué es lo que entra dentro de la categoría de símbolo del Estado: “Anteriormente se entendía por símbolos del estado exclusivamente aquellos objetos captables por los sentidos, en los cuales encuentra su expresión la soberanía del estado, el poder del estado, la autoridad del estado; banderas y estandartes, sellos y escudos, Fürstenhut y corona regia. Pero hoy se observa la tendencia a espiritualizar el símbolo del estado, a buscarlo en instituciones y determinaciones de fines constitucionales, en hechos históricos importantes desde el punto de vista nacional, en himnos y días festivos. El carácter simbólico está desde este punto de vista extraordinariamente cerca de la representación.”(STERN, KLAUS. DERECHO DEL ESTADO DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Madrid. 1987P. 508)


 


Efectivamente, la doctrina admite que los días nacionales o conmemorativos, constituyen símbolos estatales de carácter inmaterial.


 


De otro extremo, la función esencial de estos símbolos, debidamente establecidos por el Ordenamiento Jurídico, es constituir una expresión de la integración de la comunidad política de la Nación. Sobre el punto, citamos a Häberle:


 


“Las garantías de los días festivos pueden ser expresión de la integración, lograda o sólo esperada, de un grupo poblacional en el pueblo en su conjunto…


El ejemplo que quizá sea el más impresionante y al mismo tiempo más reciente de este tipo es el nuevo día festivo que los Estados Unidos de América han instituido, por primera vez en 1986, en honor del defensor de los derechos civiles Martin Luther King (15 de enero).” (Häberle, Peter. El Estado Constitucional. Astrea Buenos Aires. 2007  P. 425)


 


            Es decir que las efemérides establecidas por el Ordenamiento Jurídico constituyen expresión de los más altos valores e ideales constitucionales.


 


“En relación a la integración material, el pueblo y la vida estatal se confunden a través de los símbolos políticos o de los valores y derechos fundamentales que poseen una enorme fuerza integradora y son vividos por la comunidad con plena intensidad. Esta exposición de la eficacia política de los símbolos y de los derechos fundamentales como esencia de la comunidad y como factor cultural de la integración, conserva sin duda su viveza e innegable actualidad.” (GARCIA, ROCA, JAVIER. SOBRE LA TEORIA CONSTITUCIONAL DE RUDOLF SMEND. Revista de Estudios Políticos. N.° 59, 1988. P. 272)


 


            Cabe señalar que incluso algunas efemérides constituyen días feriados. Esto cuando la Ley así lo establece (Ver Art. 147 del Código de Trabajo).


 


            Aunque en el orden del Derecho Comparado se encuentran ejemplos de Normas Fundamentales que regulan determinados símbolos estatales – verbigracia la Constitución Italiana o la Española -, la Constitución de la República de Costa Rica de 1949 se enmarca dentro de aquellas que no los regulan, y que tampoco han establecido procedimientos específicos para determinar y declarar símbolos nacionales.( Ver STERN, Op. Cit. P. 511)


 


            Sin embargo, no existe ningún obstáculo para admitir que la Asamblea Legislativa, en virtud de su poder general de legislar (art. 121.1 constitucional) y de su carácter deliberativo (art. 124 constitucional), goza de una competencia para establecer los símbolos de la República, y entre ellos, establecer fechas conmemorativas o efemérides.


 


            Ejemplos de lo anterior se encuentran en la Ley N.° 18 del 27 de noviembre de 1906 – Ley que estableció y reguló el uso del Pabellón y Escudo Nacionales -, la Ley N.° 4627 de 3 de agosto de 1970 – Ley que regula establece el día de la Madre – o la Ley N.° 8014 de 18 de agosto de 2000 – Ley que establece el 20 de agosto como día del artista nacional -.


 


      Ahora bien, debe destacarse que en materia de determinar los símbolos nacionales, entre ellos  las efemérides nacionales, la Asamblea Legislativa goza de una amplia discrecionalidad.


 


 


 


 


B.                EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de Ley que se ha sometido a consulta, sea el N.° 17.888, procura que se declare el día 19 de marzo como fecha conmemorativa del denominado “Día Nacional de la Persona Profesional en Bibliotecología”. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, el mismo tiene por finalidad reconocer el aporte de los bibliotecólogos en el desarrollo del país y sobretodo su misión propiciadora del conocimiento.


 


Asimismo, el proyecto contempla una habilitación para que las instituciones públicas celebren actos conmemorativos relacionados con la Profesión de Bibliotecología.


 


Es obvio, entonces, que el objeto del proyecto de Ley, es establecer una efeméride. Conforme lo indicado, la Asamblea Legislativa goza de una amplia discrecionalidad legislativa para determinar y evaluar si el día conmemorativo propuesto merece ser declarado efeméride de la República.


 


 


C.                CONCLUSION


 


Queda evacuada la consulta formulada.


 


                                                                                Atentamente,


 


 


                                                                                Jorge Oviedo Alvarez 


                                                                                Procurador Adjunto


 


 


 


JOA/jmd