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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 099 del 04/12/2012
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Texto Opinión Jurídica 099
 
  Opinión Jurídica : 099 - J   del 04/12/2012   

4 de diciembre de 2012

4 de diciembre de 2012


OJ-099-2012


 


Señora


Noemy Gutiérrez Medina


Jefa de Área a.i.


Comisión de Asuntos Hacendarios


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio del 14 de noviembre del 2012, en el cual se solicita criterio en cuanto al proyecto de ley titulado “Exoneración de tributos y sobretasas a la importación de software destinado exclusivamente para el uso de personas con discapacidad, con el fin de mejorar su autonomía y su participación social”, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo 18.426.


 


De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión de Permanente Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano Técnico Jurídico con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


 


            El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, formalmente esta constituido por un único artículo, en el cual se dispone una exoneración de todo tipo de tributos y sobretasas a la importación de software para el uso de personas con discapacidad. En concreto dispone el proyecto de norma:


 


ARTÍCULO ÚNICO.- Exoneración.


Exonérese de todo tipo de tributos y sobretasas la importación de software destinado exclusivamente para el uso de personas con discapacidad, con el fin de mejorar su autonomía y su participación social.


 


            Según se señala en la exposición de motivos del proyecto, “El software se ha convertido en una importante ayuda técnica que favorece la inclusión social de las personas con discapacidad, en ámbitos como la educación y el empleo, pues ha mejorado su acceso a la información y al conocimiento”; motivo por el cual, la exoneración propuesta cumpliría el propósito de abaratar el costo de adquisición por parte de las personas con discapacidad.


 


            Estos software especializados cumplen diferentes funciones, por ejemplo, las personas con limitaciones visuales utilizan software como lectores de pantalla o magnificadores de imágenes en sus computadoras. En ese sentido, si una persona con discapacidad, ya sea física, mental, intelectual, visual o auditiva, puede utilizar las aplicaciones computacionales, tendrá más posibilidades de éxito en su proceso educativo y en su inserción laboral.


 


 


II.                SOBRE EL FONDO


 


            El proyecto de ley titulado “Exoneración de tributos y sobretasas a la importación de software destinado exclusivamente para el uso de personas con discapacidad, con el fin de mejorar su autonomía y su participación social” propone –como su nombre lo indica- una exoneración a la importación de software para el uso de personas con discapacidad.


 


            De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Igualdad de Oportunidad para las Personas Discapacitadas, Ley 7600 del 2 de mayo de 1996, tanto las instituciones públicas como privadas deberán proveer a las personas con discapacidad de las ayudas técnicas y servicios de apoyo que le sean necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y deberes.


 


            Los software dirigidos a personas con discapacidad pueden ser considerados como ayudas técnicas según lo dispuesto por el numeral segundo de la propia Ley de Igualdad de Oportunidad para las Personas Discapacitadas, de suerte tal que estos “programas informáticos” pueden hacer que las personas con alguna discapacidad puedan ejercer efectivamente y sin limitaciones sus derechos.


 


            En ese sentido, el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, aprobado mediante la ley 8661 del 19 de agosto del 2008, señala como obligación del los Estados parte, garantizar la accesibilidad de las personas discapacitadas en sus diferentes manifestaciones. En lo conducente,  dispone el artículo 9 del Convenio:

 


Artículo 9 Accesibilidad


1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:


a)(…)


b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.


(…)


2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:


a)(…)


g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;


(…)


 


            Del artículo citado se puede desprender que el Estado de Costa Rica, como parte del Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, se comprometió con la ratificación de este convenio, a realizar las acciones pertinentes para promover el acceso a las personas con discapacidad de sistemas y tecnologías de la información. Así pues, la exoneración propuesta en el proyecto de ley, vendría a materializar en cierto sentido el compromiso asumido por el país, ya que desde el punto de vista fiscal se estaría promoviendo efectivamente el acceso a los softwares especializados para personas con discapacidad.


 


            Por otra parte, es necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las exoneraciones están sujetas al principio de reserva de ley, por lo que la Asamblea Legislativa, en uso de las potestad legislativa constitucionalmente otorgada (artículo 121) se encuentra legitimada para establecer excepciones en el cobro de tributos sobre los software destinas al uso de personas con discapacidad.


 


 


III.             CONCLUSIÓN


 


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la Republica que el proyecto de ley titulado “Exoneración de tributos y sobretasas a la importación de software destinado exclusivamente para el uso de personas con discapacidad, con el fin de mejorar su autonomía y su participación social”, el cual es tramitado bajo los expediente legislativo 18.426, no presenta problemas de constitucionalidad y de legalidad, por lo cual su aprobación o no es competencia  exclusiva de los señores diputados.


 


            Con toda consideración suscribe,


 


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Tributario


 


 


 


JLMS/Kjm


Código 23213-2012