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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 243 del 11/10/2012
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 243
 
  Dictamen : 243 del 11/10/2012   

11 de octubre de 2012


C-243-2012


 


Señor


Ignacio Carrillo Perez


Director Ejecutivo


Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio DEJ-O-131-2012 del 30 de Mayo último, recibido en esta Procuraduría el 6 de junio del año en curso, mediante el cual consulta:


 


¿Mantiene la representante su condición de miembro de la Junta Directiva de JUDESUR hasta que por acuerdo en contrario del Ministerio de la Presidencia sea cesada como tal?


¿Es el acuerdo del Concejo Municipal de Coto Brus, aún cuando sobre el mismo se hubiere interpuesto Recurso Jerárquico impropio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Expediente 11-006448-1027-CA-8, suficiente para dejar sin efecto ante la Junta Directiva de JUDESUR la designación de la representante del Cantón de Coto Brus?


 


            Bajo ese contexto, una vez revisado el criterio legal que se adjunta, se denota que la pregunta en cuestión refiere al caso de la señora Heylin Maritza Flores Campos, cuyo nombramiento fue revocado por la Municipalidad de Coto Brus y que actualmente se ventila ante Tribunal Contencioso Administrativo, producto de un recurso de apelación interpuesto.


 


            Lo anterior lleva a esta Representación a concluir, que se trata de un caso concreto, pues fue en esos mismos términos que estableció sus conclusiones la Asesora Legal de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, lo que impide desde todo ángulo emitir un criterio vinculante al respecto.


 


 


SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA


 


Ha sido vasta la jurisprudencia emitida por esta Procuraduría, en relación con los requisitos de admisibilidad de las consultas planteadas ante este Órgano Superior Consultivo.


 


Así, tenemos que toda consulta que se formule, debe cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que implica entre otras cosas, que la misma debe referir a un asunto jurídico de carácter general y no a un caso concreto.


 


La anterior exigencia se debe, a que la emisión de un criterio vinculante por parte de la Procuraduría, implicaría la sujeción de la voluntad administrativa a lo preceptuado por éste órgano técnico asesor, lo que desvirtúa la naturaleza consultiva impuesta por ley, cuyo objetivo es orientar las decisiones y acciones que deban tomar a futuro las administraciones, además de constituir una intromisión en las competencias y funciones que corresponden únicamente a la Administración activa.


 


            En consecuencia, dado que la consulta expuesta incumple con los requisitos de admisibilidad no resulta posible emitir criterio alguno.


 


 


Atentamente,


 


 


Paula Azofeifa Chavarría


Procuradora


 


PCHA/hsc