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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 199 del 15/10/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 199
 
  Dictamen : 199 del 15/10/1987   

C-199-87


15 de octubre de 1987


 


Sra. Beana Cubero Castro


Secretaria Municipal.


Municipalidad de Santa Bárbara


 


Estimada Señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio del 26 de agosto último, ampliado mediante nota de fecha 25 de setiembre de este año, y que recibimos en este Despacho el 7 de octubre en curso.


 


I.-Para los efectos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se sirve transcribirnos el inciso b) del acuerdo No 7 tomado por esa Municipalidad en sesión ordinaria Nº 88 celebrada el 20 de agosto del año en curso, mediante el cual se solicita a este Despacho el dictamen a que se refiere el artículo 173 mencionado, con el objeto de declarar la nulidad absoluta del acuerdo Nº 11, inciso A, tomado por esa Corporación en sesión ordinaria Nº 272 del 15 de abril de 1986, en que se dispuso donar un lote de terreno a favor del señor xxx, según lo comprueba, el informe Nº 99-87 del 17 de agosto de este año, levantado por la Contraloría General de la República, contraviniendo con ello el ordenamiento jurídico vigente.


 


II.-Con fundamento en el citado artículo 173 de la LGAP y a la luz del informe elaborado por la Sección Municipal del Departamento de Auditoría de la Contraloría General de la República que arriba se menciona, este Despacho rinde el siguiente dictamen sobre la nulidad del acuerdo Nº 11-A de 25 de abril de 1986, tomado por la Municipalidad de San Bárbara.


 


A.- HECHOS PROBADOS:


 


a) El Concejo Municipal de Santa Bárbara del periodo 1982-1986, en la sesión ordinaria Nº 272, celebrada el 15 de abril de 1986, por unanimidad de los regidores presentes acordó en firme donar al señor xxx, Ejecutivo Municipal de ese entonces, un lote de terreno de cien metros cuadrados, ubicado en la Urbanización San Juan, correspondiente a las áreas públicas y parque de ésta.


b) La mencionada donación se materializó mediante escrituras otorgadas ante el notario Sergio González Portugués, el 1º de julio y el 7 de agosto de 1986. En ellas se establece que la Corporación vende simbólicamente un lote que mide doscientos veintinueve metros con treinta decímetros cuadrados, a favor del señor xxx.


 


B.-NORMATIVA TRANSGREDIDA:


 


            El artículo 67 del Código Municipal dispone en lo que interesa: "Artículo 67.-Las Municipalidades no podrán hacer uso o disponer de su patrimonio para fines distintos de los encomendados por este Código...Las  donaciones o préstamos de cualquier tipo de recursos o de bienes muebles o inmuebles, así como su arrendamiento o la extensión de garantías en favor de otras personas, sólo podrán darse cuando una ley especial así lo autorice expresamente; o cuando la donación o el préstamo, no referido a dinero o valores, fuere de interés para el cantón y en favor de una institución estatal, previa anuencia de la Contraloría General de la República, en ambos casos, y según el procedimiento contemplado en el artículo 15".


 


C.-CONCLUSION:


 


            Por tratarse en el caso bajo examen de una donación que no responde a los presupuestos contemplados en el artículo arriba transcrito, únicos que autorizan su procedencia conforme a derecho, el acto jurídico que la  acordó resulta a todas luces contrario al ordenamiento jurídico y por ende manifiesta y evidencia su nulidad absoluta, por violación de los artículos 67 del Código Municipal, 11, 13, 128, 158 y 166 de la Ley General de la Administración Pública y 40, párrafo tercero de la Ley de Planificación Urbana.


 


            Por tanto, esta Procuraduría General de la República emite dictamen favorable para que se declare, por parte de la Municipalidad de Santa Bárbara, la nulidad absoluta del Acuerdo Nº 11 inciso A, tomado en la sesión Nº 272 que tuvo lugar el 15 de abril de 1986, por considerar que tal acuerdo adolece de nulidad manifiesta y evidente.


 


 


Licda. Mercedes Valverde Kopper


Procurador Administrativa