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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 189 del 05/10/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 189
 
  Dictamen : 189 del 05/10/1987   

C-189-87


05 de octubre de 1987.


 


Señor


Franklin Agüero Guevara,


Tesorero


Municipalidad de Santa Ana


Santa Ana


 


Estimado señor:


           


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable telegrama recibido en mi oficina el 2 de octubre último, mediante el cual consulta si las iglesias católicas están obligadas a pagar las “obligaciones municipales como agua y recolección de basura y otros”.


 


            Sobre el particular, me permito hacer de su conocimiento que mediante Ley N° 6890 de 14 de setiembre de 1983, se reformó el artículo 81 del Código Municipal, a efecto de que los servicios de recolección de basura, aseo de vías y alumbrado público que presten las municipalidades a las Temporalidades de la Iglesia Católica, quedaran exentos de pago. Su costo, agrega el artículo, será distribuido proporcionalmente entre todos los usuarios del servicio.


 


            Como puede observarse, en los servicios señalados no indica el de agua, de ahí que si la Municipalidad prestara ese servicio, no podría de dejar de cobrarle a la respectiva Iglesia.


 


            De usted muy atentamente,


 


Licda. Mercedes Valver Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


 


 


MVR/er