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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 190 del 05/10/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 190
 
  Dictamen : 190 del 05/10/1987   

C-190-87


05 de octubre de 1987


 


Señor


Presidente Ejecutivo


Instituto de Desarrollo Agrario


S.D


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio P.E 969-87 de 24 de julio del año en curso, y recibido por el suscrito el día 2 de setiembre del mismo año, por cuyo medio formulara una consulta a esta Institución.


 


            Sobre el particular le manifiesto lo siguiente:


 


            Esta Procuraduría en virtud de su doble función (litigiosa y consultiva), ha sido especialmente cuidadosa cuando en el ejercicio de una de esas atribuciones pueda incidir con el conveniente y apropiado cumplimiento de la otra.


 


            Del caso sometido a nuestro análisis notamos, que mientras por medio del oficio que usted suscribe nos pregunta acerca de la consulta que establece el artículo 190 de la Constitución Política en relación con el numeral 59 de la Ley N° 7064 de 20 de abril del año en curso, el criterio legal que se adjunta les recomienda la eventual interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada norma.


 


            La anterior circunstancia implicaría, sin duda alguna, que el criterio legal que este Despacho vertiera sobre este asunto, incidiera posteriormente con la representación del Estado en el recurso que eventualmente se incoare de la norma aludida.


 


            Amén de lo anterior, y si no estuviéramos frente al supuesto referido, es preciso indicarle que esta Procuraduría en forma ya reiterada se ha pronunciado, en el sentido de que le está vedado externar su criterio acerca de la constitución o inconstitucionalidad de las normas legales por ser esta materia de exclusivo conocimiento de la Corte Plena.


 


            Atentamente,


 


 


Lic. Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


 


 


RMP/evg


cc.arch.