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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 193 del 07/10/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 193
 
  Dictamen : 193 del 07/10/1987   

C-193-87


San José, 07 de octubre de 1987.


 


 


Señor


Dr. Rodrigo Zeledón


Ministerio de Ciencia y Tecnología


S.D.


 


Señor Ministro:


 


            Con la aprobación del Lic. Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio MICYT-647-DM-87 de 5 de octubre último.


 


            Recaba Ud la opinión técnico jurídica de este Despacho en torno a la legalidad y validez de sus actuaciones en el ejercicio de los cargos de Ministro de Gobierno y Presidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), dado que se cuestiona la incompatibilidad del ejercicio de ambos puestos.


 


            Conforme se desprende de los términos de su estimable oficio, hasta el 22 de setiembre de 1987 fungió usted como presidente del mencionado Consejo, en tanto que se le invistió con el rango de Ministro de Gobierno a partir del 8 de mayo de 1986, según Decreto N° 17007 de esa fecha. Ello implica que sirvió usted simultáneamente ambos cargos del 8 de mayo de 1986 al 22 de setiembre de 1987, lo que contraviene de manera inequívoca la prescripción contenida en el artículo 143 de la Constitución Política, que en lo de nuestro interés dispone:


           


“Artículo 143.- La función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros en los artículos 110, 111 y 112 de esta Constitución, en lo conducente…”


 


            En concordancia con la transcrita disposición, el artículo constitucional 111, en su párrafo segundo autoriza al Ministerio a formar parte de delegaciones internacionales, a desempeñar cargos en instituciones de beneficencia y a ser catedrático de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.


 


            Es así cómo, desde el momento en que quedó usted investido con rango de Ministro de Gobierno, le estaba vedado fungir como funcionario del CONICIT.


 


            Con todo, las actuaciones realizadas en este último cargo son válidas, a la luz de las normas número 115 a 119 de la Ley General de la Administración Pública, las cuales regulan sobre la institución del funcionario de hecho.


 


            En cuanto a su pregunta sobre la procedencia de la devolución de las dietas recibidas como funcionario del CONICIT, resulta de aplicación el artículo 117 de la citada Ley General de la Administración Pública, cuyo texto expresa:


 


“Artículo 117.- No habrá relación de servicio entre el funcionario de hecho y la Administración, pero si el primero ha actuado de buena fe no estará obligado a devolver lo percibido de la Administración en concepto de atribución y, si nada ha recibido, podrá recuperar los costos de su conducta en la medida en que haya habido enriquecido sin causa, de la Administración, según las reglas del derecho común”.


 


            De usted con toda consideración,


 


 


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


 


 


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