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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 194 del 07/10/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 07/10/1987   

C-194-87


07 de octubre de 1987.


 


 


Señor


Dip. José Ademar Vega Chaves


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su nota de 8 de setiembre del año en curso, y damos respuesta a su consulta de la siguiente forma:


 


PROBLEMA PLANTEADO


 


            Se solicita que esta Procuraduría se pronuncie, de conformidad con los artículos 96, 97, 98, 99, 100, 101 de la Ley 4574 (Código Municipal), de la Ley 6587 y demás disposiciones legales vigentes, acerca de lo siguiente:


           


1. Cuál es el órgano facultado para acordar la autorización de funcionamiento de licencias para ejercer, actividades lucrativas en cada cantón, generalmente conocidas como patentes municipales?


 


2. En caso de que esa atribución sea del Concejo Municipal, puede el Concejo Municipal delegar en un departamento administrativo de la Municipalidad la facultad de autorizar el funcionamiento de esas patentes, o si es competencia exclusiva del Concejo Municipal?


 


NORMAS JURIDICAS APLICABLES


 


            Transcribiremos, para una mayor claridad de la consulta, el artículo 20 del Código Municipal, el artículo 90, en lo que nos interesa, de la Ley General de la Administración Pública.


 


“Artículo 20.- El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, integrado por regidores de elección popular y por un funcionario ejecutivo de nombramiento del Concejo”.


 


“Artículo 90.- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:


 


… e) El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario”.


 


ANALISIS DEL CASO CONCRETO


 


            De la lectura de los artículos 86 y siguientes del Código Municipal, así como de la Ley 6587 de 24 de julio de 1981, tenemos que el otorgamiento de las patentes le corresponde a las Municipalidades. De este modo, para responder a la consulta, lo que hay que determinar es cuál es el órgano que en este caso manifiesta la voluntad de una municipalidad. Lo anterior, obviamente a falta de norma expresa, ya que, dentro de las atribuciones que expresamente se señalan en los artículos 21 y 57 del Código Municipal (correspondientes al Concejo y al Ejecutivo Municipal) no se establece el otorgamiento de patentes.


 


            De conformidad con el artículo 20 anteriormente transcrito, el Gobierno Municipal está constituido por dos órganos, uno es el Concejo, que es un cuerpo deliberativo (por supuesto colegiado) y el otro es un funcionario ejecutivo de nombramientos del Concejo.


 


            Siendo así las cosas, tenemos que es el Concejo Municipal quien, a través de sus actos, representa, en términos generales, la voluntad de la Municipalidad (salvo lo dispuesto en el artículo 57 inciso k) del Código Municipal que no es aplicable al caso), correspondiéndole, por lo tanto, en principio, el otorgamiento o la denegatoria, según sea el caso, de las patentes municipales.


 


            Con el propósito de analizar el aspecto de la delegación de esas funciones en un departamento administrativo de la Municipalidad, tenemos que doctrinariamente se ha definido la figura de la delegación en los siguientes términos:


 


“El medio para solucionar el conflicto es la transferencia de la competencia afectada, o de su ejercicio, al órgano accidentalmente más capacitado para satisfacer la necesidad pública en juego, que puede ser el superior (avocación o sustitución) tanto como el inferior (delegación). El dilema se resuelve por el predominio de la eficiencia sobre el orden y la certeza de las competencias, pero sin destruirlas. Se trata de un medio anormal y excepcional, necesariamente transitorio y limitado, creado por la antítesis de reglas de organización pública. En razón de ello toda transferencia de funciones supone siempre una norma expresa que la autorice, con derogación del principio general de la intransmisibilidad e irrenunciabilidad de las competencias públicas. El texto de base es de interpretación restrictiva. Puede ser ley o reglamento, pero ha de ser norma escrita”. (ORTIZ ORTIZ, Eduardo, Lecciones de Derecho Administrativo, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, s.n.).


 


            Por otra parte, también en la Ley General de la Administración Pública, (artículos 89, 90, 91 y 92) se contempla la figura de la delegación, estableciéndose diversos límites, entre los cuales está el que los órganos colegiados no pueden delegar sus funciones.


 


            Por todo lo anterior, tenemos que el Concejo Municipal no puede delegar en un departamento administrativo su función de otorgar las respectivas patentes municipales.


 


            La salvedad de la regla de que únicamente el Concejo puede otorgar esas patentes, la encontraremos en el hecho de que el Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 inciso ch) del Código Municipal, al momento de emitir el respectivo el respectivo reglamento de organización de servicios municipales, haya dispuesto que sea alguna otra dependencia la encargada de realizar tal cometido, sin perjuicio de que cualquier recurso que contra la resolución se plantee sea de conocimiento del Concejo Municipal.


 


            La excepción a la regla se da, porque en este caso existiría una norma expresa que así lo dispone, no encontrándonos propiamente frente a la figura de la delegación, sino que lo que se realizaría a través de reglamento es una distribución de funciones.


 


CONCLUSIONES


 


            1. El órgano facultado para autorizar el funcionamiento de actividades lucrativas en cada cantón, generalmente conocidas como patentes municipales, es el Concejo Municipal, salvo que mediante reglamento se disponga lo contrario.


 


            2. En caso de no existir disposición reglamentaria al respecto y siendo por lo tanto el Concejo Municipal el competente para otorgar las patentes, no puede delegar tal función en un departamento administrativo.


 


            Sin otro particular, se despiden de usted muy atentamente,


 


 


Lic. Farid Beirute Brenes                           Licda. Ana Lorena Brenes E.


PROCURADOR ASESOR                                    PROFESIONAL


 


 


FBB/ALBE/lmr