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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 204 del 20/10/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 204
 
  Dictamen : 204 del 20/10/1987   

C-204-87


20 de octubre de 1987


 


 


Señor


Fernando Jiménez Maroto


Diputado a la Asamblea Legislativa


Presente


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, en relación con la legalidad del trámite seguido por las municipalidades en la elaboración del proyecto de impuesto de patentes, me permito poner en se estimable conocimiento lo siguiente:


 


1.- La Procuraduría General de la República, conforme el artículo 5 de su Ley Orgánica (N° 6815 de 27 e setiembre de 1982) no es competente para evacuar la consulta relacionada, sino la Contraloría General de la República, conforme el artículo 20 de su Ley Orgánica, toda vez que la misma se refiere a disposiciones legales de carácter financiero. No obstante lo expresado y sin perjuicio de la competencia especial del ente contralor sobre la materia objeto de consulta, esta debe evacuarse en la forma que de seguido expongo.


 


2.- La potestad municipal tributaria, por decirlo así, en materia de impuesto de patentes, está sujeta a un doble control. Por un lado, a la aprobación de la Contraloría General de la República y por otro, a la autorización de la Asamblea Legislativa. Artículos 121.13 de la Constitución Política y 96 del Código Municipal. Lo expresado significa lo siguiente: las municipalidades que deseen gravar actividades sujetas a licencia Municipal, deben elaborar un proyecto de impuesto de patentes y remitirlo a la Contraloría General de la República para que esta determine que los pecios que deben pagar los contribuyentes por ejercer la actividad sujeta a licencia municipal, no excedan de los límites fijados en el reglamento que menciona el artículo 96 precitado. Actualmente, como la Contraloría General de la República no ha reglamentado esos precios o límites máximos, la aprobación tiene que ejercerla en forma casuística, pero lo ausencia de ese reglamento no autoriza a las municipalidades para prescindir de la aprobación que, en todo caso, siempre debe realizar la Contraloría General de la República conforme su Ley Orgánica, entre cuyos objetivos se encuentra controlar la hacienda municipal; de manera que, mientras aquella aprobación o acto contralor no se produzca, el proyecto municipal adolece de un vicio que condiciona la autorización que corresponde ejercer a la Asamblea Legislativa, por cuanto ésta, a través de la autorización, fiscaliza la regularidad del acto de imposición para autorizar o desautorizar el impuesto de patentes.


 


3.- Lo relatado se ajusta a las normas legales citadas y a las figuras jurídicas de la aprobación y de la autorización como actos de control que en uno y otro caso, en su orden, corresponden a la Contraloría General de la República y a la Asamblea Legislativa y su inobservancia acarrea la ineficacia e invalidez del procedimiento empleado.


 


            Atentamente,


 


Lic. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


 


LFPM/er