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Texto Opinión Jurídica 005
 
  Opinión Jurídica : 005 - J   del 13/02/2013   

13 de febrero de 2013


OJ-005-2013


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza


Jefa de Área


Comisión Permanente de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número CPAS-1189-18.444 de fecha 06 de agosto del 2012, mediante el cual solicita el criterio de este órgano asesor, en torno al proyecto de ley denominado “Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios”, el cual, se tramita en el expediente legislativo número 18.444.


 


Ahora bien, de previo a rendir el criterio peticionado, valga aclarar que el contenido que se expondrá, no constituye un dictamen vinculante para el consultante, lo anterior, por cuanto, lo cuestionado no hace referencia a la actividad de carácter administrativo que realiza la Asamblea Legislativa, por el contrario se relaciona con la función que le endilga la Constitución Política, a saber, la emisión de leyes.


 


En consecuencia, la posición de este órgano asesor se circunscribe a una opinión jurídica y se emite como una colaboración institucional en la difícil labor de legislar.


 


Aunado a lo anterior y como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría, “…al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone” (véase, entre otras, la opinión jurídica No OJ-065-2009 del 23 de julio de 2009).


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY


 


Revisado que fuere el expediente legislativo se denota que la propuesta sometida a criterio de este órgano técnico asesor, ya cuenta con dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, así como, un texto sustitutivo, por lo que, se procederá al análisis de este último. 


Conviene así, en primer término, establecer que con la iniciativa se pretende el fortalecimiento y regulación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.  


La diputada promovente del proyecto que nos ocupa, en la exposición de motivos, indica lo siguiente:


 


“…Este proyecto tiene como propósito fortalecer el Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, mediante la regulación por ley de la creación, organización y funcionamiento de este, como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios públicos, coadyuvando en la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los mismos…”    


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


Tocante al proyecto en análisis, valga indicar que el mismo está conformado por 47 artículos y cuatro transitorios y tiene como finalidad, solventar una serie de inconsistencias en el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y que impiden que dichas instancias cumplan a cabalidad con sus labores.


Así las cosas, resulta conveniente, como punto de partida, referirse a naturaleza jurídica de la figura en análisis.


Sobre el particular, se considera relevante retomar algunos de los aspectos analizados en el Diagnóstico del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del año 2011, denominado “Principales retos de la Administración Pública para direccionar los servicios públicos hacia la calidad”, emitido por la Secretaría Técnica de dicho sistema.[1]


En este documento, tocante a la temática que nos ocupa, se determinó lo siguiente:


“…las Contralorías de Servicios surgen como una iniciativa del Poder Ejecutivo, dirigidas a coadyuvar en la transformación de una Administración Pública tradicional, hacia una Gestión Pública enfocada al mejoramiento de los servicios y productos que se brindan a la ciudadanía; es decir, se constituyen en un instrumento de participación ciudadana en el control, supervisión y evaluación de la eficiencia del aparato estatal.


(…)


se han convertido en un espacio que promueve la participación ciudadana, ya que mediante el aporte de inconformidades, denuncias, sugerencias, de todas las personas usuarias de los servicios públicos, se pueden identificar los problemas en la prestación de servicios, y por tanto, buscar una solución.


(…)


Asimismo, con la información que brinda la ciudadanía y los conocimientos sobre la operación interna de las instituciones, las Contralorías de Servicios trabajan junto a otras unidades organizacionales en la definición de nuevos y mejores mecanismos, que contribuyan a la simplificación de trámites  procedimientos, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley No. 8220 y su reforma 8990, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos…”


 A partir de lo expuesto, no cabe duda que estos órganos, constituyen un elemento fundamental, para la correcta prestación de los servicios públicos, propugnando por la eliminación de requisitos innecesarios y la disminución de plazos, respecto de las solicitudes que formulan los administrados.


De allí que, ciertamente, el fortalecimiento  y regulación de las Contralorías de Servicios, mediante una norma de rango legal, privilegia el cumplimiento de los principios constitucionales de pronta respuesta y justicia oportuna y cumplida y de fácil acceso, tutelados en los ordinales 27 y 41 de la Constitución Política.


Nótese que, respecto de los principios supra citados la jurisprudencia ha sostenido:


“…III.-Sobre el derecho de petición y pronta respuesta. El derecho de petición, establecido en el artículo 27 Constitucional, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esta garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. Las peticiones puras y simples de información, donde el administrado únicamente lo que gestiona son datos de su interés que no conllevan un trámite complejo a fin de otorgar la respuesta, normalmente están regidas por lo que dispone el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, en donde se estipula que la respuesta deberá darse dentro de los diez días siguientes a la recepción de la petición. Excepcionalmente, si la contestación no puede brindarse dentro de ese término por razones justificadas, la Administración está obligada a explicar, dentro del plazo exigido por la Ley, cuáles son los motivos por los que no puede atender la petición en ese momento -obviamente, en el entendido de que más adelante, cuando pueda hacerlo, deberá responder cabalmente la petición-. La explicación correspondiente deberá ser clara, profusa y detallada, con el objeto de que el petente quede debidamente informado y pueda ejercer las acciones legales que juzgue apropiadas. Lo anterior se afirma en el entendido de que, en virtud del principio del debido proceso que rige en la vía administrativa, la autoridad recurrida está obligada no solo a resolver dentro del periodo conferido por la ley para tal efecto, sino también a notificar la respuesta respectiva dentro de ese mismo lapso…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto número 2011-005422 de las diez horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil once).


Atendiendo a lo expuesto, deviene palmario que la propuesta en estudio, no contiene ningún vicio de constitucionalidad, por el contrario es conteste con el espíritu social que permea nuestra Carta Fundamental, al dotar a las Contralorías de Servicios de los requerimientos necesarios, para ser un canal eficiente, entre la Administración y los Administrados.


Ahora bien, respecto a la técnica jurídica, conviene indicar que, este órgano técnico asesor, denota inconvenientes sobre el particular. 


En este sentido, los cardinales 22 y 26, puntualmente, en los incisos segundos omiten indicar la carrera que deben ostentar los oferentes para Contralor y Subcontralor de Servicios, respectivamente. Véase que estos, únicamente hacen referencia al grado académico, omisión que puede conllevar algún tipo de confusión al operador jurídico al momento de aplicar la norma.


Igual suerte corre lo dispuesto en los artículos 18 y 39 del proyecto en análisis, ya que, estos establecen se limitan a indicar la imperiosa necesidad de que las Contralorías de Servicios cuenten con un mínimo de dos funcionarios. Empero, no se indica si la segunda persona va a ocupar el puesto de  Subcontralora  per se o por el contrario se trata de un subordinado que ostentara competencias distintas a las de esta última.


 


III.-     CONCLUSIÓN


 


En los términos planteados no se observa la existencia de roces de constitucionalidad. Empero, si se denotan inconvenientes de técnica jurídica, por lo que, se recomienda su revisión. Resultando la aprobación final del proyecto analizado resorte exclusivo de los señores (as) diputados (as).


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración,


 


 


Laura Araya Rojas                                                      Adriana Fallas Martínez


Procuradora                                                                 Abogada


Área Derecho Público                                                 Área Derecho Público


 


 


                                                                                                          


LAR/AFM/jlh


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1] Diagnóstico del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios Año 2011, “Principales retos de la Administración Pública para direccionar  los servicios públicos hacia la calidad”, Área de Modernización de Estado, Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ministerio de Planificación Nacional  y Política Económica.