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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 217 del 03/11/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 217
 
  Dictamen : 217 del 03/11/1987   

C-217-87


3 de noviembre de 1987.


 


Señor


Lic. Luis Céspedes Páez


Presidente del Colegio Federado de


Químicos y de Ingenieros Químicos


S.D.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio P-JDG-019-87 de 11 de mayo de 1987, en el que solicita el criterio técnico de este órgano consultivo. Manifiesta Ud. en ese oficio que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 17165-S, publicado en La Gaceta N° 171 de 10 de setiembre de 1986. Establece una serie de requisitos para la importación de los productos reglamentados, exigiendo en el inciso c) un “Certificado de control de calidad del lote importado expedido por el fabricante”.


 


Agrega que ese certificado de control de calidad constituye un dictamen químico, cuando se refiere a productos de esa naturaleza, por lo que está sujeto a lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 64 de la Ley Orgánica de ese Colegio Federado, por lo que deberá de ser sellado por el Colegio y refrendado por un miembro activo del mismo (Artículo 20 de la Ley Orgánica citada). Adjuntó dictamen del Asesor Legal de ese Colegio y posteriormente adjunto algunos documentos que afirma son certificados de control de calidad, todos ellos en inglés.


 


            De lo expuesto por usted en su oficio se desprende con claridad meridiana que el pronunciamiento que se pide a esta Procuraduría no versa sobre asuntos jurídicos, ya que en realidad lo que se nos pide precisar es si los certificados de control de calidad constituyen dictámenes químicos –en cuyo casi es de aplicación el artículo 20 de la Ley Orgánica de ese Colegio Federado- o si por el contrario no constituye ninguna de las figuras que se enumeran en ese artículo 20.


 


            Planteado así el problema, esta Procuraduría está vedada de pronunciarse sobre lo consultado porque de hacerlo excedería el límite de competencia que en lo específico la delimita en inciso b) del artículo 3° de su Ley Orgánica. A la letra esa disposición, en lo citado, dice:


 


            “Artículo 3°.- ATRIBUCIONES:


 


            Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


           


 


b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramientos que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos”.


 


            En oportunidad anterior –oficio C-58-86 de 17 de marzo de 1986- esta Procuraduría General por medio del Procurador de Asuntos Internacionales, Licenciado Francisco Villalobos González, se pronunció reconsiderando el dictamen C-139-85 de 27 de junio de 1985 en el que en forma indebida se había indicado que “la póliza es un dictamen” (Póliza de Importación). Lo anterior porque los funcionarios de este Despacho conocen muy bien las pólizas de importación, se sabe los datos que en ella se consignan y los funcionarios que las suscriben; pero ello no quiere decir –en manera alguna- que tengamos competencia para pronunciarnos en forma genérica sobre si todo certificado de control de calidad cuando se refiere a productos químicos, constituyen un dictamen químico, ya que son conocimientos meta jurídicos los que deben aplicarse.


 


            Conforme a lo expuesto esta Procuraduría General omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto consultado, por no tratarse de materia jurídica.


 


            De Ud muy atentamente,


 


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA ASESORA


 


MSSS/lmr