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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 228 del 13/11/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 228
 
  Dictamen : 228 del 13/11/1987   

C-228-87


San José, 13 de noviembre de 1987.


 


Señor


Lic. Ronald Solano Pérez


Jefe Departamento de Aguas y Dirección Jurídica


Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° 6870 de 29 de octubre último, por el cual solicita el otorgamiento de la escritura pública de donación del área a segregar de la “Finca Demostrativa y Experimental de el Alto de Ochomogo”.


 


            Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:


 


            Dispone el artículo 38 inciso 12) de la Ley N° 7040 de 25 de abril de 1986, lo que sigue:


 


“Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a donar al Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el área que ocupa la Estación Experimental El Alto, según lo que se estipula en el plano catastrado E-Cartago-447-86 y excepto las áreas destinadas a bosque”.


 


            Por otra parte el artículo 62 de la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987, establece:


 


“Se autoriza a las instituciones y poderes del Estado para que otorguen donaciones a favor del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, y para que éste las reciba de ellas, así como de otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, por cualquier suma o concepto”.


 


            La primera norma transcrita tiene por objetivo la donación del área que consigna el plano catastrado que menciona, menos las áreas de bosque. Supongamos que en los planos que se adjuntan “sin catastrar”, números C-03-04-001 y C-03-04-002, se está excluyendo el área destinada a bosque. Ahora bien, se requiere que ambos planos sean debidamente inscritos en el Catastro Nacional y en cuanto al segundo, resulta dable advertir, que la medida total consignada (14 ha. 5.945.69 m2, y en el lindero sur del lote B falta especificar la colindancia hacia el suroeste. Además, de este último plano no es posible hacer la descripción de la naturaleza de los lotes no de las servidumbres conforme las detalla el proyecto de escritura que se acompaña, lo que deberá constar en el plano respectivo. Asimismo, el notario autorizante precisaría de los planos indispensables para la descripción del resto de finca, a efecto de inscribir cada sección como finca independiente, advirtiendo que la sección 3 del resto quedará como fundo enclavado en el lote A.


 


            De igual forma, se advierte, que para la constitución de las servidumbres y, sobre todo, para la aceptación de las restricciones que se imponen como obligaciones a cargo del Estado, requeríamos de la autorización correspondiente del señor Ministerio de Agricultura y Ganadería (artículo 11.1 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 4° inciso 5) del Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República), máxime que en el proyecto de escritura adjunto, se establece una “cláusula de reversión en caso de incumplimiento” y la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1396 del Código Civil está prohibida. Del propio modo y en razón de las restricciones, requerimos el acuerdo de Junta Directiva de ese Instituto N° 86.252, a que alude el inciso e) del acuerdo N° 87.186 que se adjunta.


 


            En cuanto a la segunda norma transcrita, por no ser ésta “específica” en relación con lo que es el objeto de la donación, así como el hecho de que transfiera el dominio pleno o la nuda propiedad (plazo del usufructo: artículos 359 y 600 del Código Civil), se requiere de una autorización de la Contraloría General de la República, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Contratación Administrativa.


 


            En consecuencia, de previo al otorgamiento de la escritura pública interesada, deberá cumplirse con los requisitos aquí señalados y de acontecer así, procederemos gustosamente.


 


            Atentamente,


 


Lic. Fernando Casafont Odor


Notario del Estado


 


Adjunto: documentación


c.c: Archivo


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