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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 053 del 01/04/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 053
 
  Dictamen : 053 del 01/04/2013   

1 de abril del 2013


C-053-2013


 


Señor


Luis Ángel Vargas Chavarría


Presidente Municipal


Municipalidad de Santa Ana


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número PCM-01-25-2012 de fecha 11 de setiembre del 2012,  por medio del cual, peticiona criterio a la Procuraduría General de la República, en torno al pago de las dietas. Específicamente, solicita dilucidar lo siguiente:


 


 


PUEDE TRAERSE A  VALOR ACTUAL LAS DIETAS DE LOS REGIDORES DE UN CONCEJO MUNICIPAL Y SÍNDICOS MUNICIPALES, QUE, POR HABER CARECIDO DE AUMENTOS DURANTE VARIOS AÑOS, SE DESVALORIZARON Y ESTÁN MUY DEBAJO DEL MONTO EN QUE DEBERÍAN DE ESTAR DE HABERSE APLICADO LOS AUMENTOS DE LEY CONFORME EL CÓDIGO MUNICIPAL.”  


 


 


I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO


            Tomando en consideración que lo cuestionado se corresponde de forma directa con la utilización de fondos públicos. Resulta de vital importancia establecer que la posibilidad de Resulta de vital importancia establecer que la posibilidad de indexar las dietas que perciben los miembros del Concejo Municipal, es un planteamiento que debe elevarse ante la Contraloría General de la República.


     Véase que, la disyuntiva planteada conlleva indubitablemente una inquietud respecto de la utilización del erario, materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría General de la República, denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


En este sentido se ha pronunciado este órgano técnico asesor al sostener:


 


“…en tanto el asunto que aquí nos ocupa se constriñe a un criterio relativo al uso y disposición de fondos públicos,  es de rigor señalar que en materia de disposición de fondos de una institución pública, es la Contraloría General de la República la que ejerce una competencia exclusiva y prevalente sobre esta materia, de conformidad con el marco constitucional y legal que regula la competencia de ese Órgano Contralor, de ahí que esta Procuraduría General resulte incompetente para emitir un dictamen vinculante si el punto objeto de consulta indiscutiblemente se ubica, como ocurre en la especie, dentro de dicho ámbito competencial.


 


Por lo anterior, debemos declinar nuestra competencia en favor del Órgano Contralor, toda vez que por imperativo legal esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios de otros órganos administrativos. (…)


 


“I.          COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA     GENERAL    DE LA REPÚBLICA.


 


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)


Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica al respecto:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento


 


Como se advierte, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría General la encargada de ejercer la función consultiva en materia de fiscalización de la Hacienda Pública, ámbito dentro del cual se encuentra incluido todo lo relativo al correcto uso y disposición de fondos públicos, que es justamente en el marco en que se ubica la consulta de mérito…”[1]


 


Consecuentemente, con lo expuesto, se encuentra compelida la Procuraduría General de la República a declinar su competencia consultiva, respecto de lo cuestionado, por tratarse de asuntos propios de la Hacienda Pública.


 II.- CONCLUSIÓN:


La disyuntiva planteada conlleva indubitablemente una inquietud respecto de fondos públicos, tópico que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría General de la República. En consecuencia, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.


De esta forma se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin otro particular, con toda consideración,


           


 


Laura Araya Rojas


Procuradora


Área Derecho Público


LAR/jlh


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1] Procuraduría General de la República, Dictamen número C-042-2009 del 17 de febrero de 2009.