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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 063
 
  Dictamen : 063 del 22/04/2013   

22 de abril del 2013


C-063-2013


 


Señora


María Elena Montoya Piedra


Alcaldesa Municipal


Municipalidad de Turrialba


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AMT-DSJ-0054-2012 del 10 de setiembre de 2012, recibido en este despacho el 11 de setiembre del 2012, mediante el cual se nos consulta si es posible que por vía Reglamentaria el Concejo Municipal pueda regular el uso, disposición y funcionamiento de rellenos sanitarios o las plantas industriales de disposición de desechos que pudieran instalarse en su jurisdicción, por ser dicho asunto de competencia del Ministerio de Salud.


 


I.                   SOBRE LA COMPETENCIA PARA EMITIR REGLAMENTOS EN MATERIA DE RELLENOS SANITARIOS O PLANTAS INDUSTRIALES DE DISPOSICIÓN DE DESECHOS.


 


En principio, los gobiernos municipales tienen potestad para reglamentar los servicios municipales, tal y como lo señala el artículo 13, inciso d) del Código Municipal, ley número 7794 de 18 de mayo de 1998. Ahora bien, es la ley que la que establece que servicios son municipales y cuales son prestados por el gobierno central.


 


En el sentido anterior, hay que tomar en cuenta que la Ley General de Salud, N°5395, del 30 de octubre de 1973 y sus Reformas, establece que le corresponde al Poder Ejecutivo, específicamente al Ministerio de Salud, velar por la salud pública y tendrá la potestad de dictar los reglamentos autónomos en estas materias:


 


“Artículo 2º.- Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.”


            Lo anterior significa que, en principio, es potestad del Poder Ejecutivo la reglamentación de lo relacionado con la salud pública.


 


En concordancia con lo anterior y en relación con el tratamiento de desechos, el Capítulo II de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 13 de julio del 2010, establece en sus artículo 7 y 8, lo siguiente:


“Artículo 7.- Rectoría


El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:


a) Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.


b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos.


c) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.


d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.”


 


“Artículo 8.- Funciones de las municipalidades


Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:


a)      Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.


b)      Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.”


 


De lo anterior, resulta claro que es potestad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la gestión integral de los residuos. Es razonable entender que la gestión integral de los residuos comprende el uso, disposición y funcionamiento de rellenos sanitarios o plantas industriales, ya que dichos aspectos corresponden a la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos que el Ministerio de Salud deberá formular en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en beneficio y protección de la salud pública.


 


Lo que la Ley para la Gestión Integral de Residuos atribuyó a los gobiernos municipales es lo relacionado con la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos. Así lo establece el artículo 8 citado supra, pues expresamente indica que le corresponde a las municipalidades dictar los reglamentos para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos.


 


Por su parte, el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, N° 27378  del 09 de octubre de 1998 y sus Reformas, se establece en su artículo 2, lo siguiente:


“Artículo 2°—La aprobación, vigilancia y fiscalización de los rellenos sanitarios del país, estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano.”


De ahí que, las competencias administrativas con respecto a la posible reglamentación en materia de rellenos sanitarios o plantas industriales de disposición de desechos, están claramente establecidas en las leyes y reglamentos a favor del Ministerio de Salud.


 


II.                     CONCLUSIONES


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que la potestad de dictar Reglamentos que regulen el uso, disposición y funcionamiento de los rellenos sanitarios o las plantas industriales de disposición de desechos, es decir, la gestión integral de residuos, es competencia del Ministerio de Salud.


Las Municipalidades tendrán competencia para dictar los reglamentos para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, dentro del Plan Municipal pero en concordancia con la política y el Plan Nacional fijado por el Poder Ejecutivo.


Atentamente,


 


 


 


Julio Jurado Fernández


Procurador


 


 


JJF/ hhc