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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 083 del 17/05/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 083
 
  Dictamen : 083 del 17/05/2013   

C-083-2013


17 de mayo del 2013


 


Ingeniero


Bernardo Barboza Picado


Alcalde


Municipalidad de Tarrazú


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio ALMT-070-2013 de fecha 15 de abril del 2013, mediante el cual solicita criterio técnico jurídico respecto a las siguientes interrogantes:


 


¿Cuál es el procedimiento para elegir al representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón en la Junta Vial Cantonal? ¿Tiene que ser una Asamblea de Asociaciones o una Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal? ¿Qué personas deben votar en dicha Asamblea?


 


            Se consigna dentro del documento de la consulta planteada, el criterio legal de la Asesoría Jurídica de la municipalidad de Tarrazú, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


            A su vez se adjunta copia del oficio DGM-AL-0037-2013 del 10 de abril del 2013 emitido por la Dirección de Gestión Municipal de la División de Obras Publicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual indica que “en virtud de lo señalado en el ordinal 10 del Decreto 34624-MOPT, la asamblea de asociaciones la constituye la totalidad de los miembros de las asociaciones que existan en el cantón, por tanto para elegir el representante de éstas deben emitir voto todos los miembros de las asociaciones que se encuentren legitimadas.” 


 


I.       SOBRE EL FONDO.


 


            La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114 del 4 de julio del 2001, crea en su artículo 1° el impuesto único a los combustibles, fijándole destinos específicos a los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto. Uno de estos destinos creados por la ley es el mejoramiento de la red vial cantonal, para lo cual se establece que será la Junta Vial Cantonal o Distrital la encargada de hacer una propuesta a cada Consejo Municipal sobre como destinar materialmente los recursos provenientes de este tributo.


 


            El artículo 10 del decreto ejecutivo N° 34624 del 27 de marzo del 2008, denominado “Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal”, dispone como se integran las Juntas Viales; Indica este numeral:

“Artículo 10.—Integrantes. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros, quienes fungirán ad honorem:


a) El Alcalde Municipal, quien la presidirá.


b) Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto.


c) El Director de la Región o de la Macro Región del MOPT o un representante designado por éste.


d) Un representante de los Consejos de Distritos, nombrados en Asamblea de estos.


e) Un representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las Asociaciones vigentes en el cantón.


f) El Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.” (Lo resaltado no es original)


            El inciso e) de la norma supra citada, es claro al precisar que el representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral debe ser seleccionado por la Asamblea de Unión Cantonal de las Asociaciones de Desarrollo Comunal (en el caso de que exista), la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 73 del Decreto Ejecutivo N°26935 del 20 de abril de 1998, Reglamento de la Ley de Asociaciones de Desarrollo Comunal, deben constituirse por cinco delegados propietarios y tres suplentes de cada una de las asociaciones afiliadas. Dispone en el artículo 73 de cita:


“Artículo 73.—Una vez constituidas, las uniones cantonales o zonales, las federaciones provinciales o regionales y la Confederación, para la celebración de sus asambleas generales ordinarias o extraordinarias, se regirán en cuanto a participación y quórum por las siguientes disposiciones:


a) Uniones cantonales o zona:


Todas las asociaciones afiliadas acreditarán cinco delegados propietarios y tres suplentes. El quórum en primera convocatoria estará formado por más de la mitad de las asociaciones afiliadas, representadas cada una por lo menos con tres delegados. En segunda convocatoria, por la tercera parte de las asociaciones afiliadas, con las mismas condiciones. Existiendo quórum, los delegados de las organizaciones que no completen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los mismos derechos de los demás.”


            En vista de lo anterior, no cabe duda de que a fin de nombrar su representante dentro de la Junta Vial del Cantón, en la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal deben de estar representadas todas estas Asociaciones que se encuentren afiliadas, las cuales acreditarán a cinco miembros propietarios, que tendrán derecho a voto en la elección de su representante en la Junta Vial dentro una Asamblea de la Unión Cantonal, siempre teniendo presente la posibilidad de suplencia de un miembro propietario por las personas designadas para tales efectos.


 


            Es importante aclarar que si bien a los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en el caso de las Asamblea de la Unión de Asociaciones existe una norma especial (artículo 73 del Decreto Ejecutivo N°26935), la cual dispone que cinco personas representaran a cada una de las Asociaciones afiliadas en la Asamblea de la Unión de Asociaciones de Desarrollo Comunal. En igual sentido, tampoco se podría interpretar que para elegir el representante de estas asociaciones en la Junta Vial Cantonal en una Asamblea de la Unión, deben emitir voto todos los miembros de las asociaciones que se encuentren legitimadas, ya que la norma es clara al determinar cuántas personas (cinco) representaran a  cada asociación afiliada dentro de la Asamblea de la Unión de Asociaciones de Desarrollo Comunal.


 


            Por último, en cuanto al procedimiento de elección del representante de las Asociaciones de Desarrollo integral en el Junta Vial Cantonal, debemos señalar que, salvo lo referente al quórum que se encuentra regulado en el inciso a) del artículo 73 de cita, es a la propia Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Cantonal a quien le corresponde determinar su procedimiento interno de elección (forma de voto, candidaturas, etc), en el cual deben participar con igualdad de derechos los representantes designados por cada una de las Asociaciones que se encuentran afiliadas a la Unión de Asociaciones de Desarrollo Comunal. 


 


 


II.           CONCLUSIONES.


 


            De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.- Las Asociaciones de Desarrollo Comunal deben tener un representante en el Junta Vial Cantonal.


 


2.- El representante de las Asociaciones de Desarrollo Cantonal en la Junta Vial Cantonal, debe ser seleccionado en la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.


 


3.- Cada Asociación de Desarrollo Comunal afiliada a la Unión Cantonal debe designar cinco representantes propietarios y tres suplentes para que los represente dentro de la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.


 


4.- Tienen derecho a voto dentro de la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, los cinco representantes que cada una de las Asociaciones designaron como sus representantes.


 


                                                                                Atentamente;


 


 


 


                                                                               Lic. Esteban Alvarado Quesada


                                                                               Procurador


 


 


EAQ/ybm