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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 222 del 20/12/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 222
 
  Dictamen : 222 del 20/12/1989   

C-222-89


20 de diciembre de 1989


 


Señor


Ing. Teófilo de la Torre


Presidente Ejecutivo


ICE, Apartado 10032-100


San José


 


Estimado señor:


Con la aprobación del Lic. Adrián Vargas Benavides, Procurador General de la República, tengo el gusto de referirme a su estimable oficio PE/086-2542 del 1º de diciembre último, mediante el cual recaba el criterio de este Despacho en punto a los alcances del artículo 69 de la Ley Nº 7097/88.


Conforme lo afirma en su consulta, `La norma de comentario se ha venido aplicando desde su promulgación, con buenos resultados para ambas partes y sin ningún tipo de problema. Sin embargo, se ha presentado una pequeña duda y es la siguiente: Se han ido acumulando las deudas que tienen el Estado con nuestras subsidiarias, las cuales a su vez no le adeudan suma alguna al estado por concepto de tributos. Sin embargo, las subsidiarias sí tienen compromisos económicos con el ICE y para su cancelación le han cedido parte de su acreencia con el Estado. Con ello nuestra Institución aumenta su acreencia con el Estado, y puede compensarla con las grandes sumas de dinero que últimamente se ha visto obligada a cancelar en virtud de la eliminación de su exención de tributos para la importación de vehículos. En principio estimamos que la citada triangulación en la compensación de deudas es factible. Al ICE y a sus subsidiarias se les toma como un todo en la norma antes citada, y por tal motivo estimamos que con la compensación que se pretende no se viola el espíritu de la normativa de comentario...


El texto de la norma en cuestión dispone:


69.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, proceda a comprensar las obligaciones recíprocas existen entre el Instituto Costarricense de Electricidad, la Radiográfica Costarricense y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. con el Estado.


Los saldos que resultaren a favor de cualquiera de las partes podrán utilizarse para el pago de nuevas obligaciones que se generren entre esas instituciones o entidades del Estado.


Los términos de la disposición legal transcrita, prestan fundamento, a juicio de este Despacho, para que los créditos cedidos por la Radiográfica Costarricense y la Compañía Naciona de Fuerza y Luz a Favor del Instituto Costarricense de Electricidad, provenientes de servicios prestados al Estado, sean utilizados por dicho Instituto para el pago de obligaciones contraídas por éste frente al Estado.


No otra conclusión puede seguirse tanto del espíritu como del texto de dicha norma, particularmente del párrafo segundo, al declarar que los saldos que resultaren a favor de cualquiera de las partes, podrán utlizarse para el pago de nuevas obligaciones que se generen entre éstas, sin que la eventual compensación quede sujeta a límites ni condiciones preestablecidas en dicha norma.


Por el anterior, compartimos el criterio externado por el Lic. Claudio Zeledón Rovica, Jefe del Departamento Legal de ese Instituto, en oficio del 13 de noviembre del año en curso, cuya copia se ha servido adjuntar.


De usted con toda consideración,


 


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


MVK/er