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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 074 del 06/05/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 074
 
  Dictamen : 074 del 06/05/2013   

6 de mayo del 2013


C-74-2013


 


Licenciada


Adela María Meza Sandoval


Auditora Interna


Municipalidad de Paraíso


 


Estimada señora:


 


            Mediante oficio AI-024 del 24 de abril de 2013, solicita a esta Procuraduría que aclare el dictamen C-57-2013 del 8 de abril de 2013, pues manifiesta que dicho pronunciamiento se refiere al nombramiento de la compañera sentimental del Alcalde, cuando la consulta que se presentó tiene relación al nombramiento de la hermana de la compañera sentimental del Alcalde.


 


            Sobre el particular, debo señalarle que la consulta que originó el dictamen C-57-2013, se planteó con relación a la interpretación que debe darse del artículo 127  del Código Municipal y, específicamente, si éste cubre o no las relaciones de hecho o concubinato, en cuanto a las prohibiciones para ocupar un cargo municipal. 


 


            Si bien en la consulta planteada se menciona expresamente que el Alcalde Municipal de Paraíso nombró a la hermana de su compañera sentimental, el dictamen emitido por este órgano asesor es claro en cuanto a la imposibilidad legal de referirnos a casos concretos, y que por tal motivo nuestro pronunciamiento versaría únicamente sobre el tema jurídico en abstracto. En otras palabras, únicamente podríamos referirnos de manera general a si el artículo 127 del Código Municipal cubre o no las relaciones de hecho o concubinato, sin analizar si la actuación concreta del señor Alcalde se ajusta o no a la legalidad. Nótese que el dictamen en cuestión señala expresamente:


 


            “… debemos indicar que no puede la Procuraduría analizar el caso específico que plantea la señora Auditora en cuanto a si el Alcalde Municipal de Paraíso actuó legalmente o no al nombrar a la hermana de su compañera sentimental, motivo por el cual el criterio que a continuación se expone será sobre el tema jurídico en abstracto, separándonos del caso concreto que se menciona en la consulta, y sin prejuzgar sobre la forma en que la Administración activa debe resolver un determinado asunto que se encuentra pendiente.” (La negrita no forma parte del original)


 


            Consecuentemente, no existe nada que aclarar ni adicionar del dictamen indicado, pues éste es claro al referirse a los alcances del artículo 127 del Código Municipal, que es el tema genérico que se planteó en la consulta. Al respecto, el dictamen señala que las relaciones de hecho no están previstas en dicho artículo, pero que ello no obsta para que exista un deber de abstención del señor Alcalde en los casos en que pueda existir un conflicto de interés, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 


            Es evidente que nuestro dictamen se limita a analizar los alcances generales de la normativa que rige la materia con respecto a las relaciones de hecho o de concubinato, y que lógicamente deben analizarse desde la relación del Alcalde con su compañera sentimental, que es con la que tiene el vínculo de hecho de manera directa. Dado ello, es la señora Auditora la que debe determinar si a la luz del mismo, en el caso concreto del nombramiento de la hermana de la compañera sentimental del señor Alcalde, existió o no un conflicto de interés, tomando en consideración los principios ahí señalados. Al respecto, debemos indicar que el dictamen señala que el Alcalde debe “evitar su injerencia en una designación que implique un conflicto de interés, y en consecuencia, debe abstenerse de realizar cualquier nombramiento que dependa de él a favor de su compañera, o influir de alguna manera en el proceso de selección para un puesto municipal de otra naturaleza”, supuesto que es el que debe analizar la señora auditora en el caso concreto que describe, tomando en cuenta la relación de parentesco que existe entre hermanas y si las circunstancias concretas pueden llevar a concluir que existió o no un conflicto de interés.


 


                                                                     Atentamente,


 


 


                                                                     Silvia Patiño Cruz


                                                                     Procuradora Adjunta


SPC/gcga