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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 122
 
  Dictamen : 122 del 02/07/2013   

02 de julio del 2013

02 de julio del 2013


C-122-2013


 


Ing. Pedro Luis Castro Fernández


Ministro


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a la nota del 12 de junio de 2012, recibida en este despacho el 15 de junio de 2012, en la que se solicita se aclare el Dictamen C-091-2012 del 25 de abril de 2012 de la señora Procuradora Adjunta Susana Fallas, en relación a la procedencia legal de que el Conejo Nacional de Concesiones y el Departamento de Previsión Vial de ese Ministerio señalen que determinado inmueble se encuentra afectado o no por un proyecto de obra pública, y de ser procedente, por cuanto tiempo o lapso puede subsistir dicha “afectación”.


I.                   SOBRE LA AFECTACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA


En relación con la afectación a la propiedad privada por parte del poder público, la Sala Constitucional en la sentencia número 2632-2006 de 28 de febrero del 2006, señaló:


“Esta Sala ha reiterado que el derecho de propiedad privada únicamente puede ser afectado legítimamente en los términos del artículo 45 de la Constitución Política en el tanto "...a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley.", y la falta de definición de la situación de su propiedad, independientemente de la situación fiscal del país, constituye una lesión a ese derecho, debiendo en consecuencia, declararse con lugar el recurso (ver en similar sentido la sentencia #3260-94 de las 10 horas del 1° de julio de 1994). Sentencia 2000-5050 de 15:28 horas del 28 de junio del 2000”.


            De manera más específica, en el caso de proyectos de planificación vial que impliquen cambios en el alineamiento, la Sala indicó en la sentencia número 09574-2000  de 27 de octubre del 2000, lo siguiente:


IV. Amén de ello, se tiene que el Área de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hizo un señalamiento de alineamiento que la propiedad de la entidad almaventas S.A., considerando el proyecto denominado circunvalación, el cual entiende la Sala no significa afectación alguna al derecho de propiedad por no existir trámite expropiatorio alguno. A juicio del Ministro, la empresa recurrente debió haber solicitado una aclaración al alineamiento efectuado, pues de haberlo hecho, se le hubiera manifestado la inexistencia de la afectación. Sin embargo si el Ministerio de Obras Públicas en el terreno que proyecta, se convertirá en la carretera de circunvalación, debe de procederse al pago correspondiente a favor de los propietarios de la limitación impuesta. Y si el amparado, eventualmente, llegara a construir en el trayecto donde se pretende que pase la carretera de circunvalación proyectada, deberá indemnizar la suma corresponde al efectuar tal expropiación, pues no podría actualmente el Ministerio imponer alguna limitación porque ello sería sustraer al propietario el dominio pleno sobre esa parte de su propiedad. No existiendo en consecuencia la señalada limitación, tampoco existe violación al artículo 45 de la Constitución Política, razón por la cual el recurso resulta improcedente y así debe declararse.


En principio, y tal y como se indicó en el Dictamen C-091-2012 del 25 de abril de 2012, la previsión de un proyecto vial que implique limitaciones a una propiedad, es distinta de las comunes limitaciones urbanísticas como la línea de antejardín. En tales casos; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene un año a partir del alineamiento para gestionar la expropiación, o en su caso, cancelarle los daños y perjuicios, con disposición para el administrado del pleno goce de su propiedad”.


Lo anterior sería el efecto del alineamiento y, en tal caso, habría que hablar de una afectación; sin embargo, la Sala Constitucional ha señalado que si al hacerse el alineamiento en planes o proyectos viales se aclara que el mismo no implica limitación alguna al derecho de propiedad, sino hasta que se inicien los trámites de expropiación, no hay menoscabo al derecho de propiedad privada (ver la citada sentencia número 2006-2632 de 28 de febrero de 2006).


De conformidad con lo último, no es correcto hablar de afectación si el alineamiento en planes o proyectos viales no va ligado el trámite de expropiación. En tal caso, al dictarse el acto debe señalarse expresamente que dicho alineamiento no conlleva limitación alguna al derecho de propiedad, con lo cual puede omitirse el uso de la expresión “afectación”.


II. CONCLUSIÓN.


            De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que si con el alineamiento en planes o proyectos se indica que el mismo no conlleva limitación alguna al derecho de propiedad privada del sujeto titular no es necesario que se utilice la expresión “afectación”.


Atentamente,


 


 


Julio Jurado Fernández                                             Hazel Hernández Calderón


Procurador                                                              Abogada Asistente.


 


JJF / hhc