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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 133 del 12/07/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 133
 
  Dictamen : 133 del 12/07/2013   

12 de julio de 2013


C-133-2013


 


Licenciada


Karla Zúñiga Villalobos


Secretaria de la Junta Directiva


Colegio de Contadores Públicos


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CCP-JD-129-2013 del 20 de marzo del 2013, mediante el cual se transcribe el acuerdo de Junta Directiva N°148-2013 en donde se acuerda solicitar criterio técnico jurídico a esta Procuraduría respecto a las siguientes interrogantes:


 


“A) si el nombramiento de uno de los Vocales, ante renuncia del Tesorero, se puede hacer de manera interina y conforme al artículo 24 inciso l) y el artículo 29 inciso c) de la Ley 1038 y si puede la Junta Directiva nombrar sustituto ajeno a los integrantes de la Junta Directiva por el resto del periodo que le quedaba por cumplir al tesorero, y el Vocal designado retornar a su puesto una vez cumplido el nombramiento por suplencia al puesto de tesorero para complementar el periodo restante del Vocal.


B) En virtud de la renuncia de uno de sus miembros de la Junta Directiva –el tesorero en este caso-, aunque se mantenga el quórum estructural y funcional, puede la Junta Directiva seguir sesionando y que sus actos sean válidos aplicando la teoría del funcionario de hecho-”


 


            Se adjunta a la presente consulta el criterio legal ILS-jd-01-03-2013 del 11 de marzo del 2013, mediante el cual los asesores jurídicos de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica emiten criterio respecto a las interrogantes aquí planteadas.


 


 


I-         SOBRE EL FONDO


 


            La presente consulta se encuentra planteada a efectos de determinar el procedimiento de sustitución de un miembro de Junta Directiva ante la ausencia por renuncia del tesorero de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.


 


             De conformidad con lo establecido por la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947, Ley de Creación del Colegio de Contadores, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es un ente público no estatal que cuenta dentro de su estructura orgánica con una Junta Directiva, integrada por nueve miembros (Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Fiscal, un Tesorero y tres Vocales) de acuerdo con lo que indica el artículo 21 de la ley. Precisa esta norma:


 


Artículo 21.- La Junta Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Fiscal, un Tesorero y tres Vocales.


 


            Por su parte, el artículo 24 de este cuerpo legal dispone una serie de  atribuciones para ser ejercitadas por la Junta Directiva, dentro de las cuales, en el inciso l), encontramos la facultad de conocer la renuncia de sus miembros y nombrar al sustituto. Señala este numeral:


 


Artículo 24.-Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:


“(…)


l) Conocer de la renuncia de cualquiera de sus miembros y nombrar al sustituto por el resto del período para el que fue nombrado;


(…)”


 


            Como se desprende de la norma de cita, existe una competencia asignada a la Junta Directiva para nombrar al sustituto del miembro que haya renunciado, a efectos de integrar el órgano directivo por el resto del periodo para el que fue nombrado. Claramente, esta disposición se estableció para solucionar los supuestos de vacancia por renuncia de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, de suerte tal que ante la renuncia de uno de sus miembros, la ley establece que éste sea sustituido por el resto del periodo a cumplir, por parte la propia Junta Directiva, sin necesidad de que la Junta General (Asamblea General) llene la vacante.


 


            Dentro de la estructura que establece la propia Ley de Creación del Colegio de Contadores, ante la ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente y ante la ausencia del Secretario, le corresponderá al Prosecretario su sustitución, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública. (Al respecto, véase dictamen C-311-2011 del 13 de diciembre del 2011).


 


            Para el caso de sustitución de los otros miembros de Junta Directiva, el artículo 29 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores, establece expresamente que corresponde a los tres miembros Vocales, sustituir al Prosecretario, al Tesorero, y al Fiscal, según sea la designaciones de la Junta Directiva; dice este artículo


 


Artículo 29.-Corresponde a los Vocales:


a) Participar en las deliberaciones y decisiones de la Junta, como los demás miembros antes enumerados;


b) Sustituir al Vicepresidente durante sus ausencias, en el orden de su nombramiento; y


c) Sustituir al Prosecretario, al Tesorero, y al Fiscal, según designaciones de la Junta. (Lo resaltado es nuestro)


 


            Con lo señalado por esta norma, no queda duda alguna de que la facultad de designar sustituto ante la renuncia del Prosecretario, del Tesorero o del Fiscal de la Junta Directiva, debe de llevarse a cabo por parte de este órgano, tomando para ello alguno de sus tres miembros Vocales electos por la Junta General del Colegio de Contadores Público cuando nombraron la Junta Directiva.


 


            Así pues, ante la renuncia de la persona que ocupa el cargo de Tesorero de Junta Directiva del Colegio de Contadores, la propia Junta Directiva debe designar uno de sus tres Vocales para que ocupe este puesto por el resto del período para el que fue nombrado el Tesorero saliente, tal y como señalan las normas dispuestas en la ley a efecto de la suplencia de los miembros de este órgano colegiado. Lo anterior nos lleva a señalar que la Junta Directiva no puede nombrar a una persona ajena a sus integrantes para llenar las vacantes que se produzcan por renuncia, sino que debe nombrar al sustituto del Tesorero con los integrantes Vocales de la Junta Directiva tal y como lo dispone la ley.


 


            Respecto a la segunda interrogante, es necesario recordar que el funcionamiento válido de un órgano colegiado -como lo es la Junta Directiva- tiene una relación directa con el quórum que se de dentro en un momento determinado. El artículo 23 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores, establece el quórum necesario para el funcionamiento de su Junta Directiva, disponiendo que éste se formara con cinco de sus miembros. Indica el artículo 23:


Artículo 23.- El quórum de la Junta se formará con cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán con la mayoría de los votos presentes.


 


            De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, en el tanto la Junta Directiva cuente con el quórum funcional, o sea, la presencia de cinco de sus miembros, las decisiones que se adopten en su seno contando con la mayoría simple de los votos de los miembros presentes, se imputarán como válidas y eficaces. 


 


            Al respecto, esta Procuraduría estima conveniente señalar que en el caso que nos ocupa, y de acuerdo a lo que se indica en el texto de la consulta, no se produce ninguna circunstancia para considerar la necesidad de la aplicación de la “teoría del funcionario de hecho”,  ya que de acuerdo con el procedimiento de sustitución de miembros de Junta Directiva dispuesto en la propia Ley del Colegio de Contadores, la renuencia de un miembro su Junta Directiva –por sí sola- no perjudicaría el quórum necesario a efectos de sesionar y de tomar decisiones propias de el órgano directivo, motivo por el cual la Junta Directiva puede sesionar válidamente.  


 


 


II-        CONCLUSIONES.


 


            De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.                  Es atribución de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos conocer la renuncia y nombrar al sustituto de uno de sus miembros.


 


2.                  Ante la renuncia de su tesorero, la Junta Directiva debe sustituir a este miembro con uno de los tres vocales miembros del órgano colegiado por el resto del periodo a cumplir.


 


3.                  Manteniendo el quórum dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, la Junta Directiva puede seguir sesionando con el resto de sus miembros y sus actos se deben imputar como válidos.


 


Atentamente;


                                                                               


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador


EAQ/ybm


Código 6263-2013.