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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 037 del 26/07/2013
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Texto Opinión Jurídica 037
 
  Opinión Jurídica : 037 - J   del 26/07/2013   

26 de julio de 2013


OJ-037-2013


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área


Comisión Permanente Especial


Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CPEM-345-2013 de fecha 11 de junio del 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho con relación al Proyecto denominado: “Modificación de varios artículos del Código Municipal, Ley N° 7794”, el cual es tramitado bajo el expediente legislativo N° 18.656.


 


            De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada en apego por la Comisión Permanente Especial Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.


 


            Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I-                  SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


 


El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República propone reformar parcialmente el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril del 1998, introduciendo un capitulo nuevo dentro del título III. La iniciativa se encuentra constituida formalmente por siete artículos en los que se propone modificar dicho cuerpo normativo, así como adicionar un capítulo exclusivo referente al desarrollo del marco jurídico de la figura de la vicealcaldía.


 


Según se indica en la exposición de motivos, con la Ley N° 8611 del 12 de noviembre del 2007, se reformó el Código Municipal con la intención de mejorar los gobiernos locales fortaleciendo la figura de la vicealcaldía dotándola de capacidad para llevar a cabo funciones adicionales a la mera sustitución del alcalde en caso de ausencia.


 


Se señala en la motivación del proyecto de ley que de acuerdo con la legislación vigente, existe una falta de claridad en las funciones de las vicealcaldías municipales, lo cual han generado conflictos a lo interno de las entidades municipales. Así, las funciones que generalmente le son asignadas a los vicealcaldes no son labores administrativas u operativas, sino que son labores no atinentes al puesto y en ciertos casos hasta degradantes para las personas que ocupan dichos cargos.


 


            Ante estas circunstancias, el proyecto de ley busca fortalecer la figura de la vicealcaldías municipales asignándoles las labores y obligaciones propias de la figura, así como las responsabilidades que se asumen en el ejercicio de este importante cargo.


           


 


I.                   SOBRE EL FONDO


     


            La iniciativa legal que se pone en conocimiento de la Procuraduría General de la República, pretende una modificación del texto vigente del Código Municipal, a fin de modificar y añadir aspectos propios de la vicealcaldías municipales.


 


            Históricamente la figura de las vicealcaldías han sido consideradas funcionarios municipales cuya función primordial es la sustitución temporal o definitiva de los Alcaldes municipales. La Ley N° 8611 del 12 de noviembre del 2007, reformó algunos artículos del Código Municipal, y entre sus modificaciones se busco darle mayores atribuciones a los vicealcaldes municipales, no obstante esta reforma no dio el fruto buscado respeto a dotar a las vicealcaldías de nuevas funciones; esta Procuraduría en estudio de las funciones de los vicealcaldes dispuestas en el Código Municipal vigente, ha señalado:  


 


“Según hemos indicado con base en lo dispuesto por el citado ordinal 14, el vicealcalde primero es el funcionario llamado a sustituir al acalde municipal en el evento de que éste último se ausente temporal o definitivamente, para lo cual se entiende que asumirá el cargo con las mismas responsabilidades y competencias del alcalde durante el tiempo que dure la sustitución. Por su parte, el vicealcalde segundo deberá sustituir al alcalde municipal únicamente en el supuesto de que el vicealcalde primero no lo pueda hacer. Para tales efectos, de igual manera, tendrá las mismas responsabilidades y competencias del alcalde durante el plazo que le corresponda sustituirlo. En este sentido, cabe agregar que el vicealcalde segundo no viene a sustituir en modo alguno al vicealcalde primero, sino que ambos funcionarios sustituyen al alcalde, simplemente que lo hacen en un orden distinto, según quedó explicado” Dictámenes C-109-2008 de 8 de abril de 2008 y C-078-2010).


 


            Ahora bien, el texto propuesto pretende el fortalecimiento de la figura de la vicealcaldía, suprimiendo la regulación del actual artículo 14 y del inciso g) del artículo 17 de la Ley N° 7794 del 30 de abril del 1998 (Código Municipal), para proponer un capítulo nuevo relativo a las nuevas funciones y obligaciones de las vicealcaldías municipales.   


 


            La iniciativa dispone la creación de un nuevo capítulo, dentro del cual se establece expresamente  que le corresponde al titular de la Alcaldía, la asignación de funciones a las vicealcaldías municipales, obligando a las alcaldías a otorgarles labores acordes y proporcionales con la jerarquía del puesto.


 


            Al respeto es importante señalar que el proyecto de ley obliga al Alcalde Municipal a asignarle funciones por escrito a las personas que se desempeñen como vicealcaldes que sean “acordes y proporcionales con la jerarquía del puesto”, no obstante, el texto legal no establece expresamente cuales son estas funciones, si no que nuevamente deja a la discrecionalidad del Alcalde la asignación de las labores a despenar por los vicealcaldes. Esta situación podría dejar sin efecto real el fin que persigue la propuesta legal (fortalecer las vicealcaldías municipales), ya que al igual que con las normas vigentes, se dejaría a criterio del Alcalde municipal determinar cuáles labores van a ser despeñadas por las vicealcaldías.


 


            Otro aspecto a destacar dentro del proyecto de ley es que en éste se dispone la obligación de las vicealcaldías de rendir de cuentas de sus labores de manera al Alcalde, para lo cual se le obliga a confeccionar un informe de labores propio, para ser incorporado dentro del informe de rendición de cuentas que el Alcalde presenta ante el Concejo Municipal anualmente. Lo anterior, viene a constituirse como un mecanismo de control democrático ejercido por el Consejo Municipal respecto al órgano ejecutivo municipal completo, o sea, sobre el Alcalde y las vicealcaldías que la ley establece. 


 


            Así las cosas, partiendo de las facultades de formación de las leyes que la Constitución Política otorga a la Asamblea Legislativa, es preciso indicar que los señores y señoras diputadas tienen la potestad de establecer las vicealcaldías municipales en los términos que se señalan en la presente iniciativa legal, por lo cual la aprobación de reforma propuesta a la Ley N° 7794 del 30 de abril del 1998, es un asunto propio de la política legislativa.


 


 


II-CONCLUSIÓN


 


            De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República, que el proyecto de ley denominado Modificación de varios artículos del Código Municipal, Ley N° 7794” tramitado en el expediente legislativo 18.656, no presenta -en sí mismo- vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras diputados.


           


Atentamente;


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


EAQ/ybm


Código 11789-2013