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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 246 del 11/12/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 246
 
  Dictamen : 246 del 11/12/1987   

C-246-87


San José, 11 de diciembre de 1987.


 


Señor


Juan Antonio Solís Castro


Jefe


Sección Administración de Bienes


Banco Anglo Costarricense


S. O.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° AB-611-87 de 24 de noviembre último, por el cual consulta a este Despacho si la escritura de compraventa de un inmueble por el Banco Anglo Costarricense en favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, por un precio de ¢6.569.953.00, ya otorgada o a otorgarse por la Notaría del Instituto referido, así como la circunstancia de que el Banco deba sufragar el 50% de los honorarios, otros gastos y el 50% del Impuesto sobre los Traspasos de Inmuebles, se ajusta a las disposiciones jurídicas que rigen la materia.


 


            Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


 


            El artículo 3° inciso b) del Decreto Ejecutivo que regula la actividad de la Notaría del Estado (N° 15371-J de 10 de abril de 1984, publicado en La Gaceta N° 77 de 23 del mismo mes y año), exceptúa del requisito de otorgamiento ante la referida notaría “las escrituras de compraventa,… que constituyan actividad ordinaria de los entes públicos…”. Ahora bien, el párrafo último del artículo 23 de la Ley N° 6890 de 14 de setiembre de 1983, “declara actividad ordinaria del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) la construcción de vivienda y la adquisición de bienes y servicios para ese fin, con el objeto de solucionar los problemas habitaciones de la clase marginada del país”. Consecuentemente, si el inmueble se adquiere en el caso concreto para la finalidad expresada por la Ley, tal adquisición constituye actividad ordinaria del Instituto comprador, de manera que el otorgamiento no es dable formalizarlo ante la Notaría del Estado por vía de excepción, sino ante la Notaría del Instituto Mixto de Ayuda Social.


 


            En cuanto al hecho de que el Banco deba sufragar el 50%de los honorarios, es dable señalar que el pago de los mismos es improcedente, amén de lo dispuesto in fine en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo referido, al establecer en lo que interesa que “es entendido que los notarios que confeccionen las escrituras de las instituciones antes mencionadas, no cobrarán honorarios, en ningún caso a éstas y así lo harán constar en los respectivos documentos”. Asimismo, respecto al pago del 50% por otros gastos e Impuesto sobre los Traspasos de Inmuebles, el mismo es procedente salvo estipulación en contrario, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 1067 del Código Civil.


 


            En la anterior forma dejamos rendida el criterio de este Despacho sobre la materia de la consulta formulada.


 


            Atentamente,


 


 


            Lic. Fernando Casafont Odor


            Notario del Estado


 


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