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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 247 del 10/12/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 247
 
  Dictamen : 247 del 10/12/1987   

C-247-87


San José, 10 de diciembre de 1987.


 


Licenciado


Antonio Biolley Riotts


Ciudadano


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, contesto su nota de doce de noviembre, en la cual nos informa que la Municipalidad de Osa le concedió un término improrrogable de seis meses para ponerse a derecho en todo lo que exige la Ley N° 6043, respecto a las obras levantadas frente al Río Sierpe, próximo de su desembocadura, y que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, contrató los servicios profesionales de un ingeniero agrónomo, quien confeccionó el plano preliminar de la superficie a pedir en concesión.


 


            También nos comunica que el proyecto lo lleva a cabo con propósitos científicos y de enseñanza superior (universidades nacionales y extranjeras), en los campos de Botánica, Biología Marina y ramas afines, y comprende una Estación Biológica, un Jardín Botánico, Acuario de peces marinos, Vivero para estudio de moluscos y Laboratorios.


 


            En cuanto a la adquisición de terrenos, refiere su interés de ejecutar el proyecto en quinientas hectáreas de selva virgen, extendiendo la Estación Biológica hasta los Esteros de Playa Ganado; la construcción de un área habitacional con dieciséis unidades para biólogos, estudiantes y científicos visitantes, cuatro edificios para comedor, cocina, alojamiento de personas de campo y misceláneos, acceso, oficinas, laboratorio en dos plantas, construcción de tres naves destinadas a la investigación costera, un muelle de arribo de setecientos metros, frente al Río Sierpe, construido desde hace cinco años, un astillero y tres quillas.


 


            Dada la rápida alteración o destrucción que ha venido sufriendo el medio ambiente o biota, la necesidad de delimitar áreas silvestres contentivas de ecosistemas o especies de flora y fauna de valor científico, garantizando la protección de los procesos ecológicos naturales para la investigación y estudio científicos, resulta de gran utilidad y encomiable la iniciativa privada que se oriente en tal sentido. Sin embargo, tratándose de bienes de dominio público, como la zona marítimo-terrestre, el uso privativo sólo puede llevarse a cabo en la forma y condiciones permitidas por Ley. Igual sucede con fincas inscritas a nombre de particulares bajo la Ley 4558, que abarcan la zona pública.


 


            En el caso concreto, el carácter de zona marítimo-terrestre de los terrenos patrimonio estatal, vendría consagrada por los artículo 1 y 9 de la Ley 6043 y 2° incisos f) y h) de su Reglamento (Decreto 7841-P de 1978), y para el disfrute estable de los mismos es preciso tener concesión legalmente otorgada, previo cumplimiento de todos los requisitos (declaratoria de aptitud turística o no turística, aprobación de Plan Regulador o de Uso de Suelos por las respectivas entidades, demarcación de zona pública, avalúo de Tributación Directa, trámite formal de concesión, etc. ), los que, juzgando por sus propias palabras, no llegó al hacer las construcciones, ya en etapa avanzada.


 


            Hasta donde se tiene conocimiento, el área frente al Río Sirpe no ha sido objeto de declaratoria de aptitud turística o no turística por el Instituto Costarricense de Turismo y los artículos 19 y 35 párrafo 2° en relación con el 27) de la Ley prohíben efectuar o autorizar construcciones de ninguna clase mientras no haya esa declaratoria. Y una vez producida, la realización de construcciones distintas de la simple vivienda familiar o de desarrollos urbanos y turísticos queda sujeta a la aprobación del proyecto y anteproyecto (cumpliendo una serie de requisitos específicos) por el Instituto Costarricense de Turismo e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, además de los permisos municipales y de Salud (artículos 31 y 37 de la Ley y 3 del Reglamento).


 


            Por otra parte, la construcción de muelles, operación de esterillos o instalaciones análogas necesitan autorización previa de las instituciones competentes y el aprovechamiento de flora y fauna, permiso de la Dirección General Forestal o de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Vida Silvestre del Ministerio de Agricultura y Ganadería (artículos 18 de la Ley, 2 y 8 del Reglamento). En punto al muelle, la Dirección de Obras Portuarias y Fluviales nos informó en oficio 87-197 que tampoco obtuvo permiso para construirlo.


 


            Finalmente, la Ley prohíbe explotar la flora o fauna de la zona marítimo terrestre, sin la debida autorización, levantar edificaciones o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación, y ordena a las autoridades de la jurisdicción y municipalidades, proceder al desalojo de los infractores y a la destrucción de lo construido, sin responsabilidad alguna, cobrando al responsable el costo de la demolición, aparte de las sanciones penales implicadas (artículos 12, 13, 61 y 62).


 


            Como se observa, lo prescrito para el caso de ocupaciones y construcciones o instalaciones en la zona marítimo-terrestre al margen de la Ley 6043, es una actuación directa contra las obras y su autor (artículo 13), no siendo dable a la Administración otorgar permisos para mantener una situación ilegal. Y si bien cuando se aducen derechos consolidados sobre el inmueble o tratándose de obras de gran envergadura, puede ser conveniente que, para actuar con mayor fundamento, se prevenga al interesado presentar en breve plazo pruebas en defensa de su derecho o los permisos en regla (que debe haber obtenido antes de la prevención y no después), el término no debe ser excesivo, ni tener otro fin que el de acreditar esos extremos, normalizando así la situación.


 


            Por ello consideramos que el acuerdo de la Municipalidad de Osa, como está adoptado, no tiene respaldo jurídico.


 


            Para terminar, los esteros constituyen zona pública, a partir de los cuales ha de respetarse la zona restringida, y todo desarrollo que los afecte requiere criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre las consecuencias ecológicas (artículos 11 y 22 de la Ley y 2 inciso e) del Reglamento).


 


            De usted, atentamente,


 


            Lic. José Joaquín Barahona Vargas


            Procurador Agrario y Ambiental.


 


JJBV/xcv


 


Cc: Concejo Municipal de Osa- Cuidad Cortés


      Ministerio Público.