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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 217 del 15/12/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 217
 
  Dictamen : 217 del 15/12/1989   

C-217-89


15 de diciembre de 1989


 


Sr. Sergio Quirós Maroto


Presidente Ejecutivo


Instituto de Desarrollo Agrario


Apartado 5054, San José


 


Estimado señor:


En relación con su oficio PE-705-89 con la aprobación del señor Procurador General de la República, me permito poner en su estimable conocimiento , que se avalan los argumentos externados por la licenciada Ana Victoria Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal en el oficio DL 1447-88 de primero de setiembre del año pasado,


En efecto, en virtud de los artículos 26,b), 27.1, 98.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, el Instituto de Desarrollo Agrario está sometido al poder de coordinación y de dirección tanto del Presidente de la República, como en el presente asunto, del Poder Ejecutivo, sin que la ejecución de esos principios infrinjan el artículo 188 de la Constitución Política, toda vez que aun cuando esta norma otorga al Instituto de DesarrolloAgrario "independencia administrativa", lo somete "a la ley en materia de gobierno", es decir, a los parámetro jurídicos de coordinación y dirección establecidos en los artículos precitados de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior significa que a pesar de que el Instituto de Desarrollo Agrario tenga la peculiaridad de la autonomía que lo coloca en la condición de ente descentralizado, esta autonomía es parcialmente inmune en virtud de aquellos principios de coordinación y de dirección, los cuales permiten al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo pernear la autonomía en materia de gobierno, sin desbordar los límites establecidos por la Constitución y las leyes, conforme la normas precitadas y el artículo 140,8) y 20) de la Constitución Política, todo con la finalidad de mantener la unidad estatal en materia de gobierno.


Es por todas las razones expresadas, que el Decreto Ejecutivo Nº 18.059-Plan de 2 de marzo de 1988 debe ser acatado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en todos sus extremos.


Atentamente,


 


Dr. Luis Fernando Pérez Morais


PROCURADOR ADJUNTO


LFPM/ar