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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 155 del 09/08/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 155
 
  Dictamen : 155 del 09/08/2013   

9 de agosto de 2013


C-155-2013


 


Señor


Félix Ángel Salas Castro


Presidente, Junta Directiva


Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio PRES CLP-086-2012 del 27 de setiembre de ese año, recibido en esta Procuraduría el 1° de octubre de 2012, mediante el cual solicita se amplíe lo indicado en los dictámenes C-124-2012 y C-140-2012 dirigidos a su persona, en los siguientes términos:


 


 


¿Este Colegio Profesional puede continuar operando como hasta ahora, con su actual reglamento autónomo, sin necesidad de un decreto ejecutivo que reglamente la Ley 4770, considerando que este ente Procurador indicó en dictamen C-124-2012 “(…) de la lectura el Reglamento en cuestión se desprende, que los lineamientos en él contenidos, son los necesarios para el correcto desempeño de las funciones públicas otorgadas (…)” Por ende, nos encontramos ante un Reglamento Autónomo, mismo que fue emitido por esa Corporación en el ejercicio de sus competencias y facultades legalmente delegadas, para lo cual, la Ley Orgánica no establece como requisito una aprobación posterior por parte del Poder Ejecutivo, como si lo ha hecho en el caso de otros Colegios Profesionales (…)”


¿Debe inexorablemente el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, contar con un reglamento a la Ley 4770, vía decreto debidamente promulgado por el Poder Ejecutivo?


 


 


            En relación con el punto consultado, la Asesora Legal de la Junta Directiva concluye:


 


“(…) En consecuencia de lo anterior, debo exponer que la Corporación no requiere para su organización y administración ningún reglamento que debe hacer ejecutable nuestra Ley Orgánica n° 4770 (siendo este por Decreto Ejecutivo); sino que la misma Ley Orgánica n° 4770 y la naturaleza jurídica que nos inviste, otorgándose una potestad reglamentaria plena, permite que se puedan dictar los Reglamentos Autónomos necesarios, sin tener que involucrar al Poder Ejecutivo en el desempeño de las labores que les fueron conferidas a este Colegio Profesional (…)”


 


            Como se puede constatar, los dictámenes C-124-2012 y C-140-2012 emitidos a solicitud de ese Colegio Profesional ahondaron en el mismo tema que se consulta de forma recurrente, en consecuencia, éste órgano técnico asesor parte del contenido de ambos documentos para abordar las interrogantes planteadas.


 


            Tal y como se indicó en sendos dictámenes, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio con que cuenta el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, fue emitido en el ejercicio de la potestad reglamentaria que ostenta la Asamblea General, por lo que resulta válido y eficaz.


 


            Respecto de si existe un “deber inexorable” por parte del Colegio Profesional de reglamentar la Ley, se reitera que ello es una potestad atribuida en forma exclusiva al Poder Ejecutivo a tenor del artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política, y tiene como fin, desarrollar, aclarar o precisar el contenido de la Ley, de forma que sea aplicable y ejecutable y cuyo destinatario final es la colectividad.


 


            Así, el Reglamento a la Ley difiere de los postulados que pueda desarrollar un Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, puesto que el último es emitido por la Asamblea General y en él se establecen lineamientos relativos a la organización de sus dependencias y se encuentran obligados por ese instrumento, quienes estén dentro de la relación de sujeción especial.


 


            Es importante acotar, que una Ley de la República que se encuentra vigente y no ha sido declarada inconstitucional, resulta plenamente aplicable, por lo que no requiere obligatoriamente de la emisión de un Reglamento que la desarrolle o aclare, ello deberá ser evaluado en cada caso concreto.


 


            No corresponde a la Procuraduría General de la República, indicar si debe o no reglamentarse la Ley del Colegio Profesional consultante, pues ello constituiría una intromisión en las competencias que son propias de la administración activa, pues la emisión de un criterio vinculante sometería la voluntad del ente a lo dictaminado, con lo que se soslaya el objetivo de la función consultiva que se ejerce.


 


            Por las razones expuestas, existe una imposibilidad legal de evacuar el punto dos tal y como se solicita, ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


 


Conclusiones


 


Primero: sí puede el Colegio Profesional consultante continuar en el ejercicio de sus funciones con su actual Reglamento Autónomo, aunque no se haya emitido el Reglamento a la Ley n° 4770.


 


Segundo: no corresponde a éste órgano dictaminar si debe o no reglamentarse la Ley, ello de conformidad con el cardinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, pues esa es una potestad que ejerce de forma exclusiva el Poder Ejecutivo por mandato constitucional.


 


Atentamente,


 


 


 


                                                                       Paula Azofeifa Chavarría


                                                                       Procuradora


 


 


 


 


PAZ/Vhv