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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 139 del 23/07/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 139
 
  Dictamen : 139 del 23/07/2013   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  

23 de julio de 2013


C-139-2013


 


Señora (ita)


Ana Virginia Guzmán S.


Secretaria Concejo Municipal


Municipalidad de Santa Ana


 


Estimada señora (ita):


 


Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número MSA-SCM-03-252-2013, de fecha 17 de julio de 2013  -recibido el 18 de julio último-, por medio del cual, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la  Ley General de la Administración Pública (LGAP), con base en el acuerdo del Concejo municipal de Santa Ana adoptado en la sesión ordinaria Nº 155 del 22 de abril de 2013, artículo Cuarto, nos solicita emitir criterio sobre la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del contrato de dedicación exclusiva suscrito el 12 de febrero de 2007 entre el señor XXX, cédula XXX y esa corporación municipal, por resultar aquel incompatible con el régimen de prohibición del ejercicio profesional de la abogacía, previsto por el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


 


Lamentablemente, debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse palmariamente de la documentación remitida al efecto, al versar la eventual anulación sobre un contrato de dedicación exclusiva, el órgano competente para emitir dicho dictamen es la Contraloría General de la República, y no esta Procuraduría General.


            Recuérdese que si bien la competencia consultiva de la Procuraduría General es genérica, no podemos pronunciarnos en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico expresamente atribuya una potestad consultiva específica a otro órgano, como es el caso de la Contraloría General de la República; órgano constitucional al que le corresponde pronunciarse, de manera exclusiva y excluyente, sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, todo lo relacionado con la contratación administrativa, así como la materia presupuestaria [1] . Y como el criterio que se solicita se relaciona claramente con aspectos de contratación administrativa, pues innegablemente el “contrato de dedicación exclusiva”, por concurrencia de voluntades, es un contrato administrativo sinalagmático, conmutativo y oneroso, a través del cual, por razones de eminente interés público y bajo los presupuestos expresamente normados, la Administración pretende contar con un personal de nivel profesional dedicado exclusiva y permanentemente a la función estatal, que comporte una fuerza idónea y eficiente de trabajo [2] estimamos que este asunto particular deben dirigirse al órgano contralor que ostenta una competencia prevalente en la materia, y no a esta Procuraduría General.


            La incompetencia de asumir nuestra función de contralor de legalidad en procedimientos de anulación oficiosa de contratos de dedicación exclusiva, ha sido declarada en al menos dos precedentes administrativos, contenidos en los dictámenes C-208-1997 de 10 de noviembre de 1997 y recientemente en el C-079-2013 de 14 de mayo último, ante una gestión similar a la presente de la Municipalidad de Orotina. Incluso, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República en su DAGJ-0308-2009 del 27 de febrero de 2009 (oficio 02387), ha sostenido que cuando la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta verse sobre un tema relacionado con la figura de la dedicación exclusiva, la competencia para emitir el dictamen preceptivo al cual hemos hecho alusión corresponde a la Contraloría General de la República, en razón del carácter contractual de dicho régimen.


 


            En virtud de lo expuesto, y por versar indiscutiblemente este asunto sobre la eventual invalidez sustancial de un contrato de dedicación exclusiva, estimamos que el órgano competente para pronunciarse sobre la validez del procedimiento administrativo llevado a cabo por la Municipalidad de Santa Ana y sobre la existencia o no en la especie de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, es la Contraloría General de la República.


 


            Conclusión:


            Esta Procuraduría General devuelve, sin el dictamen favorable requerido, el expediente administrativo conformado al efecto para anular oficiosamente el contrato de dedicación exclusiva suscrito entre la Municipalidad de Santa Ana y el servidor XXX, pues por versar la anulación sobre un contrato de dedicación exclusiva, el órgano competente para emitir dicho dictamen es la Contraloría General de la República, y no esta Procuraduría.


         Adjuntamos el expediente administrativo que consta de 299 folios.


Sin otro particular,


 


 


MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera


Procurador Adjunto


Área de la Función Pública


 


 


 


 


 


LGBH/gvv


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1]              Ver al respecto, entre otros muchos,  los pronunciamientos C-037-2004 de 30 de enero, C-279-2004 de 4 de octubre y C-292-2004 de 15 de octubre, todos del 2004, así como la resolución Nº 5090-03, Sala Constitucional y 698-DAJ-96 de 23 de marzo de 1996, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General.


[2]           Dictámenes C-193-86 del 21 de julio de 1986, C-188-91 del 27 de noviembre de 1991, C- 208-97 del 10 de noviembre de 1997, C-025-2007 de 2 de febrero de 2007, Pronunciamientos OJ-003-97 del 16 de enero de 1997, OJ-024-99 del 23 de febrero de 1999, OJ-067-2005 de 26 de mayo de 2005 y OJ-029-2006 de 7 de marzo de 2006, así como los Votos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia N° 171-89 de las 14:30 horas del 03 de noviembre de 1989, N° 2001-86 de las 09:20 horas del 02 de febrero del 2001, N° 2002-72 de las 10:20 horas del 27 de febrero y N° 2002-243 de las 11:00 horas del 22 de mayo, ambos del 2002. Y oficios Nos. 09336-95, 10939-95,  11284-98,  8010 y 8035, estos últimos  del 14 de julio de 1999, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República.