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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 003 del 26/09/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 003
 
  Opinión Legal : 003 - L   del 26/09/2013   

OPINION LEGAL 003-2013


DE LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA


 


 


Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Garantía otorgado por el Gobierno de la República de Costa Rica en el Contrato de  Préstamo N. 2493/OC/CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como Prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 26 de septiembre de 2012, por un monto de hasta setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, (US$73.000.000., para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.                                              


HAGO CONSTAR QUE:


 


PRIMERO: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscribieron el 26 de septiembre de 2012, un Contrato de Préstamo para financiar la ejecución de un Programa de Agua Potable y Saneamiento, por un monto de hasta setenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, (US$73.000.000).


SEGUNDO:              Que el punto 4 de las Estipulaciones Especiales de ese Contrato de Préstamo condicionó el crédito a que la República de Costa Rica garantizara solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrayera el Prestatario y asumiera directamente las que le correspondieran de conformidad con el Contrato de Garantía.


TERCERO: Que en virtud de ese antecedente, el Gobierno de la República suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo un Contrato de Garantía, de fecha 26 de septiembre de 2012, por el cual se constituye en fiador  solidario de todas las obligaciones contraídas por el Prestatario en el referido Contrato.


CUARTO: Que dicho Contrato de Garantía entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y el Contrato de Préstamo N 2493/OC-CR, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fueron aprobados por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N. 9167 de 17 de septiembre de 2013.


QUINTA: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía celebrados por el Gobierno de la República, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


SEXTA: Que la Ley N. 9167 fue publicada en La Gaceta Digital, N: 183 de 24 de septiembre de 2013, fecha a partir de la cual rige.


SETIMA: Producida la aprobación y la publicación, el referido Convenio de Garantía y el Contrato de Préstamo no requieren para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.


 


POR LO TANTO: La suscripción del referido Contrato de Garantía  y del Contrato de Préstamo establecen  obligaciones directas, válidas, legalmente vinculantes para el Garante y el Prestatario  y exigibles de conformidad con sus términos.


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud del señor Ministro de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4.01.a) de las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de San José a los veintiséis días  del año dos mil trece.


 


 


 


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


PROCURADORA GENERAL ADJUNTA