Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 202 del 25/09/2013
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 202
 
  Dictamen : 202 del 25/09/2013   

25 de setiembre de 2013


C-202-2013


 


Señor


Rodolfo Jugo Romero


Director


Sistema de Emergencias 9-1-1


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio 6020-9111-DI-1043-2011, reasignado e ingresado a mi oficina el 19 de setiembre del 2013, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico sobre si la Comisión Coordinadora Institucional tiene la potestad de conocimiento y aprobación de la organización administrativa interna del órgano.


 


Se adjunta a la consulta el criterio legal 6020-911-AL-1058-2011 del 1° de agosto del 2011, por medio del cual la Asesoría legal del Sistema de Emergencia 9-1-1 emite criterio respeto a lo consultado, concluyendo que “es de absoluta competencia de la Dirección del Sistema, la elaboración y aprobación interna de la estructura organizacional, que lleve a la consecución de los fines que persigue.”


 


 


I-         SOBRE EL FONDO


 


La presente consulta tiene como objeto determinar a quién le corresponde conocer y aprobar la organización administrativa interna dentro del Sistema de Emergencias 9-1-1. La interrogante surge por cuanto existe una confusión entre las potestades de la Comisión Coordinadora  y la Dirección del Sistema de Emergencia 9-1-1, concretamente en cuanto a la organización interna del Sistema.


 


La ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995, Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1, crea como un órgano con personería jurídica instrumental y con desconcentración máxima del Instituto Costarricense de Electricidad, cuyo objetivo es participar, oportuna y eficientemente, en la atención de situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus bienes. Para cumplir con los fines propuestos, la ley dispuso la creación de dos órganos específicos, la Comisión Coordinadora y el Dirección del Sistema.


 


El numeral 4 de la ley dispone la creación de una Comisión Coordinadora,  integrada por un representante de alto nivel de la Comisión Nacional de Emergencias, de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, del Ministerio de Seguridad Pública, de la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Organismo de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, del Instituto Costarricense de Electricidad y de la Cruz Roja Costarricense. Según dispone el artículo 5, le corresponde a la Comisión, las siguientes atribuciones:


 


“ARTICULO 5.- Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión Coordinadora:


a) Dictar las políticas de organización, establecer las áreas de cobertura y fijar los sistemas de trabajo y coordinación que deberán cumplir las instituciones y organizaciones integradas al Sistema de Emergencias 9-1-1.


b) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública para que incluya una unidad anual de aprendizaje sobre el uso y la importancia del Sistema.


c) Propiciar, con los medios de comunicación colectiva, la realización de campañas sobre el uso del Sistema.


d)Dictar los procedimientos y trámites necesarios y supervisarlos, para que el Sistema y los departamentos especializados de cada institución u organización integrante cooperen, con calidad y eficiencia, a atender las emergencias.


e) Ejercer las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan de acuerdo con las leyes.” (Lo resalta es nuestro)


 


Por otra parte el artículo 8 establece que el sistema funcionará bajo la autoridad de un Director, quien actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Instituto Costarricense de Electricidad. El Director se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión Coordinadora y de nombrar el personal necesario para el funcionamiento y la administración eficiente del Sistema. Sobre las potestades del Director del Sistema 9-1-1 y la relación con la Comisión Coordinadora, esta Procuraduría mediante el dictamen C-171-1996 del 18 de octubre de 1996, señaló:


 


“III-. LA SITUACION DEL DIRECTOR


Solicita Ud. que se defina cuál es el verdadero nivel jerárquico, el marco de competencias del Director y el alcance real de su gestión sobre el Sistema en general y las instituciones que integran la Comisión Coordinadora.


Como la desconcentración no implica un desconocimiento absoluto de los principios en orden a la relación de jerarquía, el jerarca del ente u organización respecto de la cual se opera la desconcentración conserva los poderes jerárquicos normales en orden a la materia no desconcentrada, lo que frecuentemente comprende los aspectos de administración del servicio desconcentrado. La norma que desconcentra delimita la materia desconcentrada así como los poderes conferidos al órgano inferior. Pero en los demás aspectos de su actividad, este órgano permanece sometido a la relación de jerarquía, por lo que el jerarca ejercita sus poderes normales respecto de los ámbitos no desconcentrados.


Por consiguiente, el jerarca mantiene la potestad de nombrar, remover y sancionar el personal del órgano desconcentrado. Es de advertir, empero, que en el caso que nos ocupa, la desconcentración abarcó esas potestades, por cuanto el artículo 8 de la Ley atribuyó el poder de nombrar el personal del Sistema no a los jerarcas del ICE sino al Director del Sistema, considerado como "superior jerárquico" de éste. De esa forma, la potestades de nombramiento y disciplinaria son desconcentradas a favor del citado funcionario del Sistema, lo cual resulta en realidad excepcional en materia de desconcentración:


"El Sistema funcionará bajo la autoridad de un Director, quien actuará como superior jerárquico y será nombrado por el Instituto Costarricense de Electricidad.


El Director se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión Coordinadora y de nombrar el personal necesario para el funcionamiento y la administración eficiente del Sistema; procurará salvaguardar el nivel de especialización y capacitación del personal".


Como superior jerárquico, el Director tiene los poderes que el artículo 102 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública establecen. Además, es el responsable de poner en ejecución los acuerdos de la Comisión Coordinadora en orden a la eficiente y eficaz prestación del servicio, para el correcto funcionamiento del Sistema. En cuanto al poder de remoción, éste deriva del principio del parallelismo de las competencias, de acuerdo con el cual la atribución de un poder de nombramiento lleva implícito el poder de remover.”


 


De acuerdo con lo anterior, es claro que la Dirección del Sistema 9-1-1, como jerarca máximo del órgano, tiene la potestad de conocer y aprobar la organización interna del Sistema, entendiendo esto no solo en cuanto a las unidades de recursos humanos y proveeduría, si no de cualquier otra unidad necesaria para el funcionamiento y administración eficiente del Sistema (Véase dictamen C-158-1998 del 7 de agosto del 1998).


 


La Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1, dispone la distribución de competencias a los dos órganos que compone el sistema, señalando a un órgano – la Dirección- como el jerarca encargado del adecuado funcionamiento y administración del sistema, y a otro órgano –Comisión Coordinara- atribuyéndole competencias relacionas con aspectos técnicos del servicio prestado, o sea, con los procedimiento a seguir entre la atención de llamadas y la respuesta por parte de las instituciones representadas. 


 


Así pues, en apego al principio de legalidad, debemos señalar que la Comisión Coordinadora, no cuenta con la atribución de disponer la organización interna del Sistema 9-1-1, si no que dentro de sus funciones está la de organizar y definir los procedimientos en la recepción de llamadas y la respuesta de los diferentes equipos de emergencia. 


 


 


I-         CONCLUCIONES


 


De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.               La Comisión Coordinadora no tiene la potestad de ser la máxima vía para conocimiento y aprobación de la organización interna del Sistema de Emergencias 9-1-1.


 


2.         La Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1 es el máximo jerarca del órgano, y es a quien le corresponde conocer y aprobar la organización interna del Sistema.


 


                                                                                Atentamente;


 


 


 


 


                                                                               Lic. Esteban Alvarado Quesada


                                                                               Procurador


 


 


EAQ/ybm


Código 13032-2011