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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 236
 
  Dictamen : 236 del 20/10/2013   

29 de octubre, 2013


C-236-2013


                                                                      


 


Señor


Leonardo Garnier Rímolo


Ministerio de Educación Pública


Ministro


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio DM-206-01-10 de 19 de enero de 2010 mediante el cual se requiere la declaratoria de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción de estudiantes del Colegio Santa Paula de Montal dentro de las listas de estudiantes del Colegio Nocturno León XIII. Esto para efectos de permitirles realizar las pruebas de bachillerato.


 


 


I.                   ANTECEDENTES


 


            Luego del análisis del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:


 


a.    Que mediante resolución N.° 002-2009 de las 11:00 horas del 27 de noviembre de 2009, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, resolvió anular las pruebas de bachilleratos de 29 de estudiantes que las habrían realizado en el Colegio Nocturno León XIII. Esto en razón de haber comprobado que esos estudiantes no eran estudiantes regulares del Colegio Nocturno León XIII sino alumnos del Colegio Santa Paula de Montal, institución que no había sido reconocida  por la administración para impartir educación diversificada.


b.    En fecha 4 de diciembre de 2009, según consta en el expediente judicial N.° 09-3273-1027-CA, Maily Vargas Azofeifa, en su condición afectada,  interpuso una medida cautelar contra la resolución N.° 002-2009 dictada por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública. Esta medida cautelar fue rechazada por resolución N.° 2823-2009 de las 15:40 horas del 14 de diciembre de 2009 de la Sección Sexta del  Tribunal Contencioso Administrativo.


c.    Sin embargo, mediante resolución N­.° 33-2010 de las 7:40 horas del 12 de enero de 2010, el Ministro de Educación anuló, por un vicio de incompetencia, la resolución N.° 002-2009 del 27 de noviembre de 2009.


d.    Posteriormente, mediante resolución N.° 97-2010 de las 7:05 horas del 26 de enero de 2010, el Ministro de Educación anuló la inscripción de estudiantes del Colegio Santa Paula de Montal en la lista de postulantes del Colegio Nocturno León XIII así como las pruebas de bachillerato.


e.    Mediante demanda formalizada en el expediente judicial N.° 09-3273-1027-CA, se solicitó la anulación de la resolución N.° 97-2010 de las 7:05 horas del 26 de enero de 2010 del Ministro de Educación.


f.      Por sentencia N.° 1035-2010 de las 7:35 horas del 18 de marzo de 2010, resolución que se encuentra firme, la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo declaró sin lugar la pretensión de anular la resolución N.° 97-2010 de las 7:05 horas del 26 de enero de 2010 del Ministro de Educación, indicando que la anulación de la inscripción de las postulaciones y por consiguiente las pruebas de bachillerato se encontraban conforme a Derecho.


g.    En fecha 23 de marzo de 2009, Kattia Bermúdez Montenegro y otros interpusieron un recurso de amparo también contra la  resolución N.° 97-2010 de las 7:05 horas del 26 de enero de 2010 del Ministro de Educación.  Esta recurso de amparo fue declarado con lugar por voto N.° 9136-2010 de las 9:35 horas del 21 de mayo de 2010 dictado por la Sala Constitucional, el cual expresamente anuló la  resolución N.° 97-2010.


 


 


II.                IMPROCEDENCIA DE RENDIR EL DICTAMEN PRECEPTIVO Y FAVORABLE REQUERIDO.


 


Examinados los antecedentes es necesario indicar que no es posible rendir el dictamen preceptivo y favorable.


 


En este sentido deben hacerse dos consideraciones de interés.


 


En primer lugar, es claro que el artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública establece que el dictamen preceptivo y favorable – requerido para declarar en sede administrativa la nulidad absoluta, evidente y manifiesta – debe ser  solicitado de forma previa al dictado del acto que declara dicha nulidad.


 


Luego, debe indicarse la potestad extraordinaria y exorbitante prevista en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, habilita a la administración para declarar, en sede administrativa, la nulidad de sus actos declaratorios de derechos en aquellas especies en que el vicio que les contamine sea absoluto – sea radical y grave – amén de ser patente, palpable y notorio. Al respecto, debe transcribirse lo señalado en el reciente dictamen C-204-2013 de 26 de setiembre de 2013:


 


En este sentido debe indicarse que la potestad prevista en el numeral 173 de la Ley General de Administración Pública, tiene un carácter excepcional y extraordinario, por lo que dicho poder anulatorio de actos declarativos de derechos, solamente puede ser ejercitado por la administración en aquellos casos en que la invalidez del acto declaratorio de derechos,  sea no solamente suficientemente grave, pero también tan notoria y palpable que despoja al acto de la protección jurídica que, normalmente, se garantiza a los actos declarativos de derechos a través del procedimiento de lesividad


 


A modo de corolario de lo anterior, debe indicarse que no procede declarar la nulidad de los actos declaratorios de derechos en aquellos supuestos en que existan pronunciamientos o decisiones jurisdiccionales en relación con la regularidad jurídica o validez de esos mismos  actos. Esto en virtud de la eficacia y valor que tienen las decisiones jurisdiccionales.


 


Ahora bien, en el presente caso, debe destacarse que ya mediante  resolución N.° 97-2010 de las 7:05 horas del 26 de enero de 2010, el Ministerio de Educación habría anulado los actos de inscripción de los estudiantes del Colegio Santa Paula de Montal dentro de la lista de postulantes para bachillerato del Colegio Nocturno León XIII. Esto es suficiente para declinar la solicitud de dictamen preceptivo y favorable.


 


Sin embargo, amén de lo anterior, debe indicarse  que la nulidad o validez de los actos de postulación para bachillerato de los estudiantes del Colegio de Santa Paula de Montal ya ha sido objeto de discusión y decisión en sendos procesos jurisdiccionales – a saber el expediente N.° 09-3273-1027-CA tramitado ante la jurisdicción contenciosa  y el recurso de amparo N.° 10-4221-0007-CO ante la Sala Constitucional -. Luego, lo anterior constituye también un impedimento para que este Órgano Superior Consultivo pueda emitir el dictamen preceptivo y favorable requerido.


 


 


III.             CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto, se devuelve sin el dictamen afirmativo solicitado la gestión tendiente a anular el acto de  inscripción de estudiantes del Colegio Santa Paula de Montal dentro de las listas de postulantes para realizar el examen de Bachillerato del Colegio Nocturno León XIII.


 


 


                                                                                Atentamente,


 


                                                                                Jorge Andrés Oviedo Alvarez                            


                                                                                Procurador Adjunto                                         


 


 


 


 


JOA/jmd