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Texto Opinión Jurídica 086
 
  Opinión Jurídica : 086 - J   del 14/11/2013   

14 de noviembre, 2013

14 de noviembre, 2013


OJ-86-2013


 


Señora


Ana Lorena Cordero Barboza


Jefe Área


Comisión de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me es grato referirme a su Oficio N° CPAS-3472 de fecha 5 de noviembre del 2013,  según el cual requiere criterio jurídico en torno al proyecto N. 18.547 “Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, N. 5347, de 3 de setiembre de 1973 y sus reformas”.


           


            En primer término, es de rigor señalar que este mismo punto ya había sido consultado a éste órgano asesor por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, mediante oficio de fecha 17 de junio del 2013.


 


            Ahora, mediante opinión jurídica N. OJ-41-2013 de fecha 6 de agosto del 2013, emitido por el Lic. Esteban Alvarado Quesada, se evacuó la consulta planteada, razón por la cual, remitimos a lo indicado por este órgano superior consultivo, en orden a lo cual transcribimos en lo que interesa la opinión de cita:


 


“I-          SOBRE EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN


El proyecto de ley puesto a consideración de la Procuraduría General de la República, denominado “Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, N° 5347, de 3 de setiembre de 1973 y sus reformas”, se encuentra constituido un único artículo, en el que se propone modificar de manera integral la Ley N° 5347 que creó Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).


 


Dicha propuesta legislativa pretende modificar la denominación del actual Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) para que en adelante se le conozca como Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). El proyecto de ley pretende eliminar todos los conceptos que refieran desde un enfoque médico a la discapacidad, para con ello dotar a la ley de una nueva forma de entender a la población con discapacidad más acorde con las tendencias actuales.


La iniciativa busca coordinar las funciones del actual Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial con otros organismos públicos para garantizar los derechos a la población con discapacidad. A su vez pretende aumentar la participación que poseen dentro del CNREE las organizaciones de personas con discapacidad en la toma de decisiones de la institución e incluir en participación a todas las Universidades Públicas y no sólo a la Universidad de Costa Rica, como actualmente lo estipula el artículo 3 de la ley vigente.


 


I.                    SOBRE EL FONDO


De previo a entrar al análisis de fondo del proyecto de ley puesto a nuestra consideración, es importante señalar que en la corriente legislativa se tramita el proyecto de ley denominado “Fortalecimiento de la Participación de Organización de Personas con Discapacidad en el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial” (expediente legislativo N° 18.359), sobre el cual esta Procuraduría emitió criterio mediante la opinión jurídica OJ-031-2013 del 26 de junio del 2013. En esta iniciativa legal se pretende realizar modificaciones sobre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), similares a las que se presentan en el presente proyecto de ley.


Ahora bien, entrando al análisis de fondo del proyecto, debemos comenzar indicando que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es el órgano rector en materia de discapacidad en Costa Rica (artículo 1° de la Ley Nº 5347). Siendo así, este órgano es el encargado de orientar la política general en materia de rehabilitación y educación especial en el territorio nacional, a fin de cubrir las necesidades de la población con discapacidad.


La presente iniciativa pretende que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial se actualice y fortalezca para que tanto su denominación como sus funciones y competencias se encuentren acorde con su condición de garante en materia de discapacidad de nuestro país. En ese orden de ideas, el diputado proponente menciona que la modernización de este órgano pretende legitimar su autoridad en materia de discapacidad “entendiéndola como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo) y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”


Así pues, el proyecto busca modificar la denominación del actual Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) para que en adelante se denomine Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), eliminando consigo todo concepto que haga referencia a un enfoque médico en la ley, como por ejemplo los términos rehabilitación, educación especial, tratamiento, persona física o mentalmente disminuida, entre otros.


De igual forma la iniciativa legislativa amplia las facultades del actual CNREE para que no se limite únicamente a ser un gestor, promotor, y coordinador de políticas públicas y proyectos destinados a procurar las necesidades de la población con discapacidad en nuestro país, sino que pretende que también sea un órgano capaz de asesorar en materia legal a todas las personas con discapacidad en aras de garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales de esta población. Además se busca que el CONADIS sea un órgano apto para cumplir con las demás obligaciones y funciones que deriven tanto del resto de la normativa costarricense como de instrumentos internacionales en materia de discapacidad.


También se cambia la forma de conformación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, estableciendo que dentro de CON ADIS, se suprima la representación de la Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica, la representación del Colegio de Trabajadores Sociales, la representación de las Asociaciones de Padres de Familia de niños excepcionales, y la representación de la empresa privada (presentes en el CNREE), para en su lugar incluir un representante y un suplente del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a seis representantes y seis suplentes de las Organizaciones de Personas con Discapacidad, y un delegado y un suplente de las Universidades Estatales designado por el CONESUP.


En consecuencia con la nueva conformación, el proyecto de ley amplía la conformación del quórum a ocho miembros del Consejo, y estipula que los acuerdos deberán tomarse por mayoría absoluta, con excepción de los casos que la ley imponga una mayoría distinta, como por ejemplo, el caso de las votación del nombramiento del Auditor, la cual debe tomarse por mayoría calificada. Sobre este punto es necesario señalar que la propuesta de ley es consecuente con lo dispuesto en el artículo 53 y 54 de la Ley General de la Administración Pública, respecto al quórum necesario para sesionar en los órganos colegiados.


Respecto al patrimonio del Consejo Nacional de Discapacidad, la iniciativa legal asigna una partida específica dentro del presupuesto nacional destinada a cubrir las necesidades del CONADIS. Además, se contempla como parte del patrimonio del Consejo, todos los demás rubros que señalen otras leyes, decretos y normas vigentes en nuestro país.


En cuanto a la representatividad de las organizaciones de personas discapacitadas dentro del Consejo, el presente proyecto propone una reforma al artículo 12 inciso b) de la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 2 de mayo de 1996, el cual actualmente estipula que las organizaciones de personas con discapacidad deben contar con una representación de al menos 25% en el órgano directivo de la institución pública rectora en materia de discapacidad. La reforma propone modificar dicho artículo 12 para que en adelante establezca que “Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben; (…)b) Contar con una representación permanente, en una proporción a una cuarenta por ciento (40%), en el órgano directivo de la institución pública rectora en materia de discapacidad”, o sea dentro del Consejo.


Así las cosas y de acuerdo con el texto propuesto las organizaciones de personas con discapacidad tendrían una mayor representación dentro del nuevo Consejo Nacional de Discapacidad, como órgano rector de las políticas de discapacidad, pasando a tener seis miembros representantes de estas organizaciones, respetando lo dispuesto en el inciso b) del artículo 12 de la Ley N°7600 del 2 de mayo de 1996.


 


II- CONCLUSIÓN


De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República, que el proyecto de ley denominado “Reforma Integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, N° 5347, de 3 de setiembre de 1973 y sus reformas”, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo cual su aprobación o no, es decisión exclusiva de los señores y señoras diputados.


           De esa forma quedó evacuada la consulta respectiva, siendo innecesario por ello ahondar en este tema.


 


Atentamente,


 


MSc. Maureen Medrano Brenes


     Procuradora Adjunta


 


MMB/jlh