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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 096 del 03/12/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 096
 
  Opinión Jurídica : 096 - J   del 03/12/2013   

3 de diciembre del 2013


OJ-096-2013


 


Señores


Gustavo Arias Navarro


Néstor Manrique Oviedo Guzmán


Diputados


Asamblea Legislativa


 


Estimados señores Diputados:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero al oficio n.° PAC-NMOG-205-2013, del 13 de setiembre del año en curso, en cuya virtud se solicita que la Procuraduría emita criterio en relación con la moción número 10-137, aprobada en la sesión n.°28 del 10 de setiembre de 2013 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, “en la que se les restan ¢226 millones de colones a los dineros destinados al CNP para ser utilizados ahora en el pago de deudas asumidas por el “Comité Organizador de los X Juegos Deportivos Centroamericanos, San José””.


 


Aun cuando siempre ha sido costumbre atender las consultas de los señores diputados, dada la importancia de las funciones que constitucionalmente tienen encomendadas, pese a que no actúan como parte de la Administración Pública, en el presente caso nos vemos imposibilitados jurídicamente para poder pronunciarnos al respecto, dada la competencia exclusiva y prevalente que tiene la Contraloría General de la República en la materia.


 


A partir de la justificación que se hace de la consulta y los antecedentes que la acompañan, entiende la Procuraduría que se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de una moción por la que se establece una transferencia de capital del programa presupuestario de una institución a otra; modificación que incluso ya fue aprobada en la Ley n9166 del pasado 16 de setiembre. Lo que no es otra cosa, que emitir un criterio legal en materia presupuestaria, concretamente, en el tema del adecuado uso y gestión de los recursos públicos.


 


Sucede, que de acuerdo a nuestro orden constitucional y legal, la Contraloría General de la República es el órgano competente para pronunciarse sobre el particular, de forma exclusiva y excluyente, en tanto le corresponde velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con los procedimientos de gestión y la función de control en si misma considerada (ver al efecto, nuestros dictámenes C-120-2005 del 1 de abril, C-402-2005 del 21 de noviembre, ambos del 2005, y C-177-2013 del 2 de setiembre de 2013). Lo anterior de conformidad con los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de su Ley Orgánica (n.°7428 del 7 de setiembre de 1994).


 


En ese sentido, el párrafo primero del artículo 8 de la citada Ley n7428 nos recuerda que la Hacienda Pública “estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.” (El subrayado no es del original). Mientras que el artículo 12, a tono con las disposiciones constitucionales antes mencionadas, reafirma que la Contraloría es el órgano constitucional superior del sistema de fiscalización de la Hacienda Pública, al punto que sus disposiciones y demás actos de control en la materia tienen carácter vinculante para los sujetos pasivos.


 


A tono con lo expuesto y siendo que el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica (n6815 del 27 de setiembre de 1982), nos impide ejercer la función consultiva en los casos en que el ordenamiento jurídico haya atribuido esa labor a otro órgano especializado (ver también, el dictamen C-144-2013 del 29 de julio de 2013), debemos excusarnos de no poder rendir el criterio que se solicita por las razones de admisibilidad antes señaladas.  


 


                                                                                Atentamente,


 


 


                                                                                Alonso Arnesto Moya

                                                                                Procurador

 


 


 


 


 


 


AAM/dms