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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 090
 
  Opinión Jurídica : 090 - J   del 15/11/2013   

01 de abril, 2013

15 de  noviembre de 2013


OJ-090-2013


 


Licenciada


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su memorial CG-389-11 de 17 de noviembre de 2011. Se lamenta la demora en la respuesta.


 


            En dicho memorial, se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración mediante el cual se somete a consulta de este Órgano Superior Consultiva el proyecto de Ley N.° 18.171 “Reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas”.


 


Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).


 


En este sentido, y por tratarse de un tema de evidente interés público,  estimamos procedente extender el presente criterio, el cual, sin embargo insistimos en que no es vinculante.


 


Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden a la colegiatura obligatoria de profesionales de periodismo, b. En relación con otros aspectos del proyecto de Ley.


 


A.                EN ORDEN A LA COLEGIATURA OBLIGATORIA DE PROFESIONALES DE PERIODISMO


 


El proyecto de Ley  de Ley N.° 18.171 “Reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas” tiene por uno de sus objetos principales integrar al Colegio - particularmente a través de una reforma al artículo 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas (LOCP), N.°  4420 de 22 de setiembre de 1969 – a otros profesionales titulados. Específicamente a los graduados en relaciones públicas, publicidad y producción audiovisual.


 


Sin embargo, llama la atención que el proyecto también buscaría reestablecer la colegiatura obligatoria. Esta colegiatura obligatoria, de acuerdo con el artículo 4 propuesto por el proyecto de Ley, comprendería a las nuevas categorías de profesionales que integrarían al Colegio – sea titulados en relaciones públicas, publicidad y producción audiovisual – como a los periodistas.


 


Es decir que el artículo 4 del proyecto reinstauraría la colegiatura obligatoria en relación con el ejercicio del periodismo, salvedad hecha, de acuerdo con el proyecto de Ley, de los bachilleres universitarios en materia de periodismo que podrían ejercer su profesión sin necesidad de estar colegiados.


 


Luego, debe indicarse que los artículos 29 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana han consagrado la libertad de expresión como una libertad fundamental. Esto implica que aquellas normas o disposiciones que la limiten, ya sea intencional o inadvertidamente, se encuentran sujetas a lo que se ha dado en llamar un escrutinio estricto.


 


En este sentido, la Sala Constitucional, en su voto líder N.° 2313-1995 de las 16:18 horas del 9 de mayo de 1995 indicó que la colegiatura obligatoria impuesta para el ejercicio de la profesión de periodismo, cuya esencia es buscar, recibir y difundir informaciones, constituía una limitación no admitida por la Constitución. Esto en el tanto la colegiatura obligatoria de periodistas implicaba la exclusión de personas de la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. Al respecto, se transcribe, en lo conducente, la sentencia de cita:


 


 a fin de que más adelante esta misma sentencia pueda precisar su propio alcance, cabe señalar que en el numeral 34 de las consideraciones, está una parte clave de la decisión, cuando afirma que "en principio la libertad de expresión requiere que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a los medios de comunicación social". Acto continuo, agrega la Corte que la libertad de expresión "también requiere que los medios de comunicación sean, en la práctica, verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla


 


Por supuesto, tal y como ha indicado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo, lo anterior no implica que no se pueda requerir la colegiatura del periodista para ejercer algunos cargos públicos o desempeñar ciertas funciones privadas cuando así se requiera – verbigracia, el cargo de director de medio de comunicación - y que no conlleven una limitación de la libertad de expresión.


 


Sin embargo, debe insistirse en que en el tanto la colegiatura obligatoria imponga una limitación a la libertad de las personas para buscar, recibir y difundir informaciones, debería ser estimada como contraria a la libertad fundamental de expresión.


 


Lo anterior es importante porque, como se ha indicado, el proyecto restablecería la colegiatura obligatoria en materia de periodismo, incluso otorgándole, eventualmente, al Tribunal de Honor del Colegio una potestad sancionatoria sobre los periodistas no colegiados.


 


Finalmente, debe señalarse que en el tanto el ejercicio de la publicidad y la producción audiovisual, constituyen actividades que  comprenden la recolección y transmisión de contenidos e ideas, su ejercicio  estaría también protegido  por el núcleo esencial de la libertad de expresión. Así las cosas, por paridad de razón, podría afirmarse que la imposición de una colegiatura obligatoria en esos casos sería contraria a la libertad de expresión.


 


 


B.                EN RELACION CON OTROS ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY


 


            Adicionalmente, el proyecto de Ley N.° 18.171 pretendería reformar los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas en orden a modificar el número de miembros que se requiere en orden a solicitar la  convocatoria una asamblea extraordinaria.


 


            En efecto, debe señalarse que como es usual la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas ha establecido que corresponde a su Junta Directiva la competencia para convocar a la Asamblea Extraordinaria.


            Sin embargo, la Ley Orgánica del Colegio vigente establece también la posibilidad de que se convoque a Asamblea Extraordinaria cuando así lo solicite por escrito un número determinado de colegiados.


 


            Ahora bien, actualmente, la Ley Orgánica, precisamente en sus artículos 6 y 11, establecen que dicha solicitud  debe ser firmada por 20 personas colegiadas.


            La propuesta del proyecto de Ley consiste en establecer que la solicitud de convocatoria debe ser suscrita por al menos 5% de los miembros del Colegio.


 


            Lo anterior tiene dos consecuencias de importancia.


 


            La primera es que, considerando el actual número de colegiados actuales – que supera los 2000 según los datos de la página Web del Colegio - se incrementaría el número de colegiados requeridos para solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria.


 


            La segunda, es que al modificar el requisito estableciendo el mínimum de la solitud en términos porcentuales, es claro que el número requerido se ajustará, en el tiempo, en función del mayor o menor número de colegiados. Esto parece una correcta técnica legislativa en el tanto prevendría futuras reformas a la Ley.


           


 


C.                CONCLUSION


 


Con fundamento en lo expuesto, queda evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 18.171.


 


                                                                                Atentamente,


 


                                                                                Jorge Oviedo Álvarez


                                                                                Procurador Adjunto 


 


JOA