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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 001 del 02/01/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 001
 
  Dictamen : 001 del 02/01/1986   
( ACLARADO )  

C-001-86


San José, 02 de enero de 1986.


 


Licenciada


María del Rosario Solera Moya


Oficina de Control de Presupuesto


Ministerio de Hacienda


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General Ajunto, doy respuesta a su oficio C.P. 339-85 del 15 de octubre pasado, mediante el cual solicita a este Despacho “… un pronunciamiento en el que se sitúe a la Oficina de Control de Presupuesto (Programa 112) del Ministerio de Hacienda, formando parte de la Organización Financiera del Estado, como Oficina Autónoma, según artículos 2° y 3° de la Ley de Administración Financiera de la República N° 1279 del 2 de mayo de 1951 y sus reformas” (sic).


 


            Como usted sabe, la Ley de la Administración Financiera de la República estableció desde su promulgación, lo que se ha denominado como la organización financiera básica del Estado. Conforme a sus estipulaciones, esta organización se encuentra estructurada de la siguiente forma:


 


  1. La Tesorería Nacional
  2. La Oficina del Presupuesto;
  3. La Contabilidad Nacional y
  4. La Proveeduría Nacional.

 


A cada una de las oficinas mencionadas, la ley le encargó funciones propias y exclusivas. En lo que interesa a la consulta, el legislador encargó a la Oficina del Presupuesto la preparación de los proyectos de presupuesto, tanto ordinario como extraordinario.


 


Al señalarse tal atribución, se cumple así como con el mandato constitucional del art. 177, el cual establece la existencia de un Departamento especializado, para la preparación de aquellos proyectos. Quiere decir lo anterior, que este departamento especializado a que se refiere nuestra Constitución Política, no es otro que la Oficina del Presupuesto mencionada en el artículo 2, inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la República.


 


Ahora bien, conforme se detalla en la constancia emitida por la Licda. Rosalía Bravo de Vargas, Directora General de Presupuesto, al crearse el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el año de 1963 –con simple rango de oficina en ese entonces- algunas secciones o dependencias de la Oficina de Presupuesto fueron ubicadas dentro de la nueva organización administrativa. De esta forma es que se produjo el traslado que motivó que la Sección denominada “Sección de Control Contable y Acuerdos de Pago” –hoy día llamada “Control de Presupuesto”- haya quedado dentro de  la organización administrativa del Ministerio de Hacienda, a manera de dependencia de diversas oficinas.


 


Por su parte, las secciones trasladadas en aquel entonces al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica formaron lo que se denominó “Departamento de Planes Anuales”, al que se le encomendaron funciones específicas, según se lee en el artículo 9 de la Ley N° 3087 del 3 de enero de 1963; hoy derogada. De acuerdo con este numeral, el Departamento de Planes Anuales y su Jefe, asumieron las atribuciones, potestades y funciones que establece el artículo 177 de la Constitución Política.


 


Cabe destacar también, que la ley número 5525 del 2 de mayo de 1974 –Ley de Planificación Nacional- mantiene la existencia de un Departamento encargado de la preparación de los proyectos de Presupuesto, tanto ordinario como extraordinarios, contando para ello con las atribuciones contenidas en el artículo 177 constitucional.


 


Así las cosas, resulta claro que es este Departamento la oficina que forma parte de la organización financiera del Estado, mencionada en el artículo 2° de la Ley de Administración Financiera de la República, aún sin estar ubicada dentro de la organización administrativa del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con las otras que también menciona el numeral referido.


 


      Atentamente,


 


      Lic. Adrián Vargas Benavides


      PROCURADOR CIVIL


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