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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 009 del 10/01/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 009
 
  Dictamen : 009 del 10/01/1986   
( RECONSIDERADO )  

C-009-86


San José, 10 de enero de 1986.


 


Señor


Emilio Obando Cairol


Director a.i.


División Administrativa


Banco Central de Costa Rica


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador Adjunto, doy respuesta a su oficio DA 1628-85 del 3 de diciembre próximo pasado, mediante el cual plantea dos interrogantes referidos al reconocimiento de tiempo servido en el sector público por el personal de ese Banco. Cita usted, al efecto, los dictámenes de este Despacho número C-021-83 y C-124-85, de 31 de enero de 1983 y de 17 de junio de 1985, respectivamente.


 


            Damos respuesta a su planteamiento indicándole, en primer lugar, que estando su consulta en la etapa de estudio, se realizó una Asamblea de Procuradores para conocer de una gestión, mediante la cual se solicitó la reconsideración de lo dictaminado en el primero de los pronunciamientos citados supra. La Asamblea de Procuradores –luego de conocer y analizar los argumentos que se aducían en tal gestión reconsiderativa- decidió mantener lo resuelto; es decir, que se mantuvo el criterio de que lo dispuesto por el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (inciso adicionado por la Ley N° 6.835 de 22 de diciembre de 1982 y referente el reconocimiento de antigüedades por el tiempo servido en otras entidades del sector público), sólo protege a aquellos servidores que, estando dentro de sus supuestos, hayan sido nombrados o trasladados con posterioridad al 28 de diciembre de 1982, que es la fecha de publicación de la ley N° 6.835 y a partir de la cual rige.


 


            Por otra parte, es del caso manifestar a usted que el otro dictamen (el C-124-85), como acertadamente lo califica el asesor laboral de esa Institución, es un pronunciamiento específico para los profesionales en ciencias médicas. Por ello no resulta admisible que –partiendo de esa premisa- llegue luego el distinguido asesor laboral, a la conclusión de que es factible para el Banco conceder a sus funcionarios los beneficios que se establecen en dicho dictamen, pues es evidente que éste resuelve un caso en el que las circunstancias de hecho y de Derecho son distintas a las que se dan con respecto a los servidores de ese institución bancaria.


 


            Hechas las anteriores consideraciones damos respuesta concreta a sus interrogantes, así:


 


1.- “¿Debe la Institución reconocer ese beneficio únicamente a las personas que ingresaran como empleados después de la vigencia de esa ley?”.


 


            De acuerdo con lo resuelto por la Asamblea de Procuradores –según se manifestó- el Banco Central de Costa Rica únicamente debe reconocer la antigüedad acumulada en otras entidades del sector público a las personas que ingresaron a su servicio después de la vigencia de la ley N° 6.835/82, sea, después del 28 de diciembre de 1982.


 


2.- “¿Se debe otorgar ese reconocimiento aun cuando la Institución de donde provengan los empleados no tenga un sistema de reconocimiento por antigüedad?”


 


            Sobre este extremo ya está Procuraduría General ha externado su opinión. Así, en el dictamen C-232-85 de fecha de 6 de diciembre de 1985, se consigna que:


 


“… en criterio de este Despacho el legislador fue muy claro al consignar en el texto del inciso d) del artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, que a los servidores del Sector Público se les debe reconocer “el tiempo de servicio” prestado en otras entidades del sector público. Sea, que de la letra de la ley se desprende claramente que el sistema de aumentos por antigüedad (ya sean anuales, bienios, quinquenios, etc) que tenga la institución de procedencia, no interesa para los efectos de la aplicación de la referida norma, sino que para ese reconocimiento lo que interesa lisa y llanamente son los años acumulados por el servidor con anterioridad a su traslado. Por consiguiente, para la fijación de los aumentos por antigüedad de esos servidores el sistema que debe utilizarse debe ser el que tiene el organismo al que ellos se trasladan…”.


 


            Atentamente,


 


Lic. Fernando Albertazzi Herrera


Procurador Asesor (Contencioso-Administrativo)


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