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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 064 del 23/09/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 064
 
  Opinión Jurídica : 064 - J   del 23/09/2013   

23 de setiembre de 2013


OJ-064-2013


 


Licda. Nery Agüero Montero


Jefa Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico


Asamblea Legislativa


 


Estimada licenciada:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CJ-13-2013 del 21 de mayo de 2013, mediante el cual solicita la emisión de un criterio jurídico en relación con el proyecto de ley tramitado bajo el expediente N° 16.913, denominado “ABROGACIÓN DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996”, publicado en la Gaceta 115 del 16 de junio de 2008.


 


El proyecto de ley sometido a nuestra consideración, tiene el propósito de suprimir el numeral c) del artículo 30 de la Ley N° 7594 del 10 de abril de 1996 (Código Procesal Penal), ello con el fin de impedir que en aquellos delitos sancionados con multa, en que la acción penal pudiese extinguirse con el pago del extremo mayor de la misma por parte del imputado, ocasione que la víctima de dichos delitos se vea imposibilitada de obtener una respuesta, por parte del sistema de justicia, y de ver reparado el daño moral y patrimonial que esas acciones delictivas le produjeron.


 


El inciso cuestionado reza así:


“ARTICULO 30.- Causas de extinción de la acción penal


La acción penal se extinguirá:


a)...


b) …


c) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio oral, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que el tribunal hará la fijación correspondiente a petición del interesado.”


 


Ahora bien, cabe destacar que la Ley N° 8720 del 4 de marzo de 2009 (Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal), en su artículo 16, introdujo reformas parciales a los citados instrumentos legales, una de las cuales recayó precisamente sobre el inciso c) del artículo 30 del CPP, el cual a partir de ese momento se lee de la siguiente manera:


 


 “Artículo 30.-         Causas de extinción de la acción penal


La acción penal se extinguirá por las causas siguientes:


a)...


b) …


c) El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio oral, cuando se trate de delitos sancionados solo con esa clase de pena, caso en el que el tribunal hará la fijación correspondiente, a petición del interesado, siempre y cuando la víctima exprese su conformidad.”  (lo destacado precisamente es la parte adicionada por la reforma).


 


            Como se observa, la preocupación principal del proyecto que atrae nuestra atención ha sido satisfecha desde el año 2009, por medio de la promulgación de la Ley 8720, razón por la cual nuestro criterio jurídico sería innecesario y carente de interés actual. El papel protagónico que las nuevas corrientes doctrinarias le atribuyen a la intervención y participación de la víctima –ciertamente ausente en el inciso c) del artículo 30 del CPP en su versión original-, ha sido rescatado con la citada ley (8720).


 


            Por las razones expuestas, declinamos emitir el criterio jurídico solicitado.


 


Cordialmente,


 


 


                                                                                  Lic. José Enrique Castro Marín    


                                                                                  Procurador Director                       


 


JEC/aar/sac