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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 048 del 20/02/2014
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 048
 
  Dictamen : 048 del 20/02/2014   

20 de febrero de 2014


C-048-2014


 


Licenciado


Randall Madrigal Ledezma


Alcalde en ejercicio


Municipalidad de Santo Domingo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio ALM-0039-2014, de fecha 7 de febrero de 2014, recibido  el 10 de febrero siguiente, por medio del cual nos realiza las siguientes consultas:


 


1)      ¿Debe la Administración Municipal solicitar autorización al Concejo Municipal cada vez que se disponga iniciar cada procedimiento de contratación administrativa? Al no existir disposición legal que disponga que la Alcaldía debe solicitar autorización al Concejo Municipal para iniciar cada procedimiento de contratación. 


2)      ¿Puede el Concejo Municipal establecerlo vía Reglamento o Acuerdo?


3)      ¿Es obligatoria legalmente esta gestión solamente por costumbre?


 


 


I.                        Sobre la admisibilidad de la consulta planteada:


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece los requisitos de admisibilidad que deben constatarse de previo a ejercer la función consultiva.  De manera específica los artículos 1, 3 inciso b), 4 y 5 refieren la naturaleza jurídica y funciones de este órgano consultivo, al disponer:


 


“Artículo 1.-


Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


(…)


 


“Artículo 3.-


Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


b) Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...).


 


Artículo 4.-


Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


Artículo 5


No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


Tal y como se observa nuestra función consultiva, se encuentra delimitada por el artículo 5 trascrito, de manera tal que si existe una norma que encargue la función consultiva a otro órgano en una materia específica, la Procuraduría se encuentra en la obligación de declinar  el ejercicio de la misma.


 


En el caso que nos ocupa la consulta versa sobre contratación administrativa, materia que le compete a la Contraloría General de la República, en aplicación de los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y los numerales 4 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, razón por la cual no resulta procedente la emisión del criterio jurídico solicitado.


 


En ese sentido, mediante dictamen  Nº C-339-2005 del 30 de setiembre del 2005, señalamos lo siguiente:


 


 


“(…) II.-


IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO.


 En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).


A mayor abundamiento,   en la sentencia número 2398-91, de las quince horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el Tribunal Constitucional definió la competencia de la Contraloría General de la República en la materia así:


“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los procedimientos de contratación administrativa”.  (Las negritas no corresponden al original).


            En resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la Hacienda Pública que incluye los procedimientos de contratación administrativa. Ergo, la competencia de este Órgano Contralor tiene su origen en las normas y principios de rango constitucional y se complementan con lo que  las leyes de la República desarrollen en lo particular (Véase CAMPOS MONGE, Cristian E. Contratación Administrativa. Algunos de sus Tópicos   Conforme a la Jurisprudencia Constitucional. UNED, San José, 2004). (…)”   (La negrita no es del original)


 


II.                Conclusión


 


Debido a que la gestión que aquí nos ocupa incumple con los requisitos de admisibilidad señalados por nuestro ordenamiento jurídico –toda vez que versa sobre aspectos que se encuentran dentro de la esfera competencial exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República– nos vemos en la obligación de declinar el ejercicio de la competencia consultiva.


 


De usted con toda consideración, suscriben atentamente,


 


 


Xochilt López Vargas                                                         Ana Isabel Zúñiga Jiménez


Procuradora                                                                  Abogada de Procuraduría


 


 


XLV/AZJ/gcc