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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 252 del 19/11/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 252
 
  Dictamen : 252 del 19/11/2013   

19 de noviembre del 2013


C-252-2013      


 


Ingeniero


Cristian Vargas Calvo


Director Ejecutivo a.i.


CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD


S. D.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República tengo el gusto de dar respuesta a su oficio n.° DIE-13-07-3289, del 17 de setiembre del año en curso, en virtud del cual, atendiendo el acuerdo del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, Artículo VIII, de la sesión n.° 1044-13, del 12 de setiembre último, requiere el criterio de este Despacho respecto del pago de facturas a contratistas y cesionarios por obras y servicios brindados en el Proyecto denominado “La Trocha”.  Concretamente, se requiere dar respuesta a las siguientes interrogantes:


 


“En virtud que el proceso de estudio de toda la documentación referente a determinado proyecto se encuentra apenas en su etapa inicial de análisis, lo que impide al CONAVI emitir pronunciamiento –por el momento- sobre la procedencia total o parcial de las facturas puestas a cobro en determinado proyecto,


 


a. ¿Se encuentra el Consejo de Administración del CONAVI facultado para pagar provisionalmente a los acreedores contra la rendición de una carta de garantía por el 100% del monto facturado?


 


           Dado que la carta o bono de garantía constituye un ofrecimiento unilateral y voluntario por parte de los interesados,


 


b. ¿Es legalmente procedente la manifestación que realiza el interesado sobre asumir el costo financiero de dicho aval, renunciando a interponer cualquier reclamo de cobro al CONAVI por dicho concepto, sea ante instancias administrativas o judiciales?


 


            Al efecto, se nos adjunta el criterio legal rendido por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos mediante oficio n.° GAJ-02-13-2000, del 6 de setiembre del 2013 que, en resumen concluyen que el CONAVI sí está facultado para aplicar un proceso especial de pago, garantizado por el 100% del monto facturado y sujeto a la rendición de los informes técnicos, legales y financieros que permitan resolver de manera definitiva sobre los cobros planteados.


 


            Sobre el particular me permito indicarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo técnico jurídico del Estado, dentro de cuyas competencias no se encuentra la de pronunciarnos -como se nos solicita-, sobre asuntos concretos.


 


            En efecto, la Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones que el asesoramiento técnico‑jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados.  En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.


 


     El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción. Aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos solicita pronunciarnos sobre un asunto concreto que compete resolver, de manera exclusiva, al CONAVI.


 


            Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que si bien la competencia consultiva de la Procuraduría es genérica, no puede pronunciarse en aquellos casos en que el ordenamiento expresamente atribuye una potestad consultiva específica a otro órgano, como es el caso del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, n° 7428 de 7 de setiembre de 1994.


 


            Recordemos, que la Contraloría General de la República está constitucionalmente definida como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública (artículo 183).  Coherentemente con ello, su Ley Orgánica le confiere la rectoría del sistema de fiscalización que ella misma establece (artículo 1º); con lo cual se  persigue “garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción (...)” (artículo 11). 


 


            A lo anterior se agrega que al órgano contralor también compete la aprobación de los contratos estatales (artículo 20), la potestad anulatoria de los contratos administrativos en general (artículo 28), así como intervenir en los procedimientos de contratación administrativa (artículo 37.3), según las reglas contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.


 


            Resulta ser, entonces, que la Contraloría General de la República es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad en el manejo de fondos públicos, funciones contraloras que abarcan el ámbito de la contratación administrativa.  Ello, aunado a que deben entenderse adecuadamente articuladas sus competencias contralora y consultiva, nos obliga a concluir que toda duda de legalidad en torno a la disposición de recursos públicos mediante actividad contractual, debe ser evacuada por esa Contraloría  -y no por la Procuraduría-, en ejercicio de la potestad consultiva que le es propia.


 


De conformidad con lo expuesto, nos vemos obligados a rechazar de plano la presente consulta.


 


Sin otro particular, se suscribe,


 


Cordialmente,


 


Omar Rivera Mesén


PROCURADOR ÁREA DE DERECHO PÚBLICO


 


ORM/scm