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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 025 del 03/02/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 025
 
  Dictamen : 025 del 03/02/1986   

C-025-86


 


San José, 03 de febrero de 1986.


 


Señor


Ing. Franklin Morera Alfaro


Director General


Junta de Defensa del Tabaco


Apartado 3351-1000


Ciudad


 


Estimado señor:


 


            Por encargo del señor Procurador Adjunto me refiero a su atento oficio de 28 de 1985, en el que solicita Ud. el pronunciamiento de esta Procuraduría General sobre el status jurídico de esa Junta. Expone antecedente entre los que incluye dos dictámenes de este Despacho, el primero de 11 de febrero de 1976 y el otro N° 005-85 de 5 de enero de 1985.


De este último solicita revisión.


 


            Efectivamente, el Licenciado Manuel Freer Jiménez, en ese entonces Procurador 3 de la República, en dictamen de 11 de febrero de 1976 manifestó al respecto:


 


“La Junta de Defensa del Tabaco es un organismo creado por Ley N° 2072 de 15 de noviembre de 1956 y cuyo cometido fundamental es la de regular las relaciones entre productores e industriales del Tabaco, en beneficio de los intereses económicos de ambos grupos y con provecho de la producción nacional.


 


La Junta funcionará bajo la dirección de un Consejo Directivo y aunque de nombramiento, los miembros de la Junta, a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, no estatuyó la Ley ningún recurso contra las resoluciones y competencias de dicho órgano, deben considerarse exclusivas, el cual las ejerce bajo su completa y absoluta responsabilidad, como lo establece el Reglamento de la Ley Reguladora de las Relaciones entre Productores e Industriales del Tabaco, Decreto Ejecutivo N° 5 de 20 de marzo de 1962 (Ver art. 12 y 13 del mismo)


 


Resulta así que la Junta tiene sus fines fijados por Ley su patrimonio propio, maneja fondos depositados a su nombre, emite valores mobiliarios, celebra contratos, efectúa licitaciones y se desempeña de conformidad con su propio presupuesto, que es aprobado por la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones de los artículos 66 y siguientes de la Ley de Administración Financiera de la República.


 


            Aunque la Ley no le atribuye expresamente personería jurídica, no hay duda de que la Junta no podría cumplir con los cometidos que le atribuye la misma Ley, si no tuviese el status de una verdadera persona jurídica, por lo que podamos concluir que dicha personería le está implícitamente reconocida a la Junta por su propia Ley Constitutiva.


 


            Por lo tanto y para contestar concretamente la consulta planteada diremos que el Consejo Directivo es el órgano jerarca de la entidad descentralizada que es la Junta de Defensa del Tabaco y, de conformidad con la doctrina que se desprende del artículo 31, inciso 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a dicho Consejo el agotamiento de la vía administrativa en los reclamos planteados en contra de la Junta.


 


            En lo fundamental, tales afirmaciones continúan –a nuestro juicio-siendo valederas, aun cuando tal Junta carezca a la fecha y en virtud de la Ley N° 6820 de 3 de noviembre de 1982 de ingresos otorgados por ley diferente a la del Presupuesto Nacional. Lo anterior, por cuanto las atribuciones que señala a la Junta de Defensa del Tabaco su Ley de creación, no han sido restringidas, ni se ha variado por ley su status jurídico.


 


            Consideramos eso sí, que tanto la Ley N° 2072 de 15 de noviembre de 1956, como su reglamento, deben ser actualizados, no sólo en relación a las variaciones que se han dado en la forma de elección de los miembros de Junta Directiva, sino además con el propósito de lograr fondos propios para que esa Junta pueda alcanzar los importantes cometidos que esa ley le señala, ya que si por falta de recurso desaparece el fondo de que trata el artículo 6° inciso a), aparte 2°, la Junta de Defensa del Tabaco queda sin un medio coercitivo suficiente, como para que los industriales del Tabaco, acaten sus resoluciones, especialmente en cuanto al ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 4°, ambos de su Ley Orgánica.


 


            En tal forma que, esta Procuraduría mantiene a la fecha las afirmaciones contenidas en sus dictámenes anteriores, de 11 de febrero de 1976 y 7 de enero de 1985, en consecuencia, consideramos a la Junta de Defensa del Tabaco como un ente público menor, no sólo por su creación  por ley, sino además por la naturaleza de las funciones que se le atribuyen. Recomendamos además, que se le dote del patrimonio suficiente para que se encuentre en condiciones materiales de cumplir a cabalidad los cometidos que la Ley le señala.


 


            De Ud. muy atentamente,


 


            Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


            PROCURADORA ADMINISTRATIVA


 


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NOTA: En la primer página, primer párrafo, segundo reglón debe leerse: atento oficio de 28 de noviembre de 1985…