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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 189 del 18/09/2013
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 189
 
  Dictamen : 189 del 18/09/2013   

18 de setiembre de 2013.


C-189-2013.


 


Señor


René Castro Salazar


Ministro


Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuraduría General de la República, me refiero a su oficio DM-536-2013 de 5 de agosto de 2013, en el cual consulta a este despacho si corresponde al Estado la expropiación de las áreas de reserva minera de los cantones de Abangares, Osa y Golfito congeladas a su favor para que en ellas se otorguen permisos de exploración y concesiones explotación y beneficio a trabajadores organizados en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala.


 


En oficio número APG-019-2013 de 8 de agosto de 2013, este despacho solicito el criterio legal a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas, por no venir adjunto a la consulta. El criterio solicitado  se remitió en oficio número DAJ-1403-2013 de 3 de setiembre de 2013.


 


En el criterio legal mencionado se concretó lo consultado en el oficio DM-536-2013. En tal sentido, se consulta a este despacho si el Estado puede expropiar terrenos respecto de los cuales la cancelación de la concesión minera se discute en la jurisdicción contencioso administrativa. Los procesos se tramitan en los expedientes números 12-645-1027-CA y 11-7421-1027-CA.  En consecuencia, se ha de entender que la consulta formulada en el oficio número DM-536-2013 se refiere a estos dos casos.


 


A partir de lo que establecen los artículos 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica, la jurisprudencia administrativa ha establecido el criterio de que las consultas deben versar sobre "cuestiones jurídicas en genérico”. Esto es, sin que sea posible identificar un caso concreto que esté en estudio o que pueda eventualmente ser decidido por parte de la administración consultante. Esta Procuraduría ha señalado que debido a la fuerza vinculante de sus dictámenes, pronunciarse acerca de casos concretos aún sin resolver, implicaría una sustitución de la Administración a la cual le compete decidir (entre otros, ver dictámenes C-166-2009 del 11 de junio del 2009, C-314-2009 del 9 de noviembre del 2009, C-341-2009 del 9 de diciembre de 2009, C-020-2010 del 25 de enero de 2010, C-064-2010 del 12 de abril del 2010 y C-199-2010 del 21 de setiembre del 2010).


 


En el presente asunto, si bien en el oficio del señor Ministro número DM-536-2013 la consulta se hace en forma genérica, en el criterio legal que se adjunta se hace referencia explícita a dos casos concretos y la consulta se reformula a propósito de estos casos que, por demás, se discuten judicialmente. Incluso, en el que se tramita en expediente número 7421-1027-CA esta Procuraduría ejerce la representación estatal.  Es claro que lo consultado está relacionado con dos casos sobre los cuales la Administración activa tomaría alguna decisión como, por ejemplo, iniciar procesos expropiatorios.


 


En consecuencia, nos resulta imposible rendir el dictamen solicitado por improcedente en tanto se desvirtuaría la función consultiva de esta Procuraduría si nos pronunciamos sobre casos específicos que puedan ser objeto de decisiones administrativas.


 


 


Atentamente,


 


Julio Jurado Fernández


Procurador.