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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 133
 
  Dictamen : 133 del 24/04/2014   

24 de abril del 2014


C-133-2014


 


Master


Leticia Hidalgo Ramirez


Directora


Patronato Nacional de Ciegos


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio DI-PNC-012-2014 de fecha 17 de febrero del 2014, por medio del cual solicita que se emita criterio técnico jurídico sobre la aplicación del régimen recursivo en actos dictados por la Dirección Ejecutiva en materia laboral.


 


            Así mismo es necesario apuntar que mediante el oficio JD-PNC-025-2014 del 28 de marzo del 2014, el señor Francisco Rodriguez Gutierrez, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos, nos solicita desestimar la consulta efectuada por la señora Directora, por cuanto según se informa en este documento, existe un recurso planteado de un caso específico pendiente de resolución.


 


 


I.                   SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA.


 


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N 6915 del 27 de setiembre de 1982, la función consultiva de este órgano asesor no es irrestricta, y por el contrario, existen una serie de requisitos de la admisibilidad que deben cumplir las consultas que son presentadas ante la Procuraduría General de la República; dispone el citado numeral:


 


ARTÍCULO 4º. —CONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


 


            Entre los requisitos de admisibilidad contenidos en la norma de cita, tenemos la necesidad de que la consulta presentada ante este órgano asesor deba versar sobre cuestiones jurídicas en términos genéricos, o bien formuladas de modo abstracto, lo cual significa que no es procedente entrar a conocer casos concretos de la institución consultante, pues ello implicaría sustituir funciones de la Administración Activa con la emisión del dictamen. Sobre el tema la de admisibilidad de las consulta, esta Procuraduría ha señalado:


 


“A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas. 


En el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:


“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. (En el mismo sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-133-2010 del 6 de julio del 2010, C-027-2010 del 17 de febrero del 2010, C-2010 del 25 de enero del 2010, C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre, C-284-2007 del 21 de agosto, C-224-2007 del 5 de julio, 212-2007 del 26 de junio, C-206-2007 del 22 de junio, C-198-2007 y C-200-2007, ambos del 20 de junio, C-192-2007 del 13 de junio y C-161-2007 del 25 de mayo, todos del 2007.)” (Dictamen C-198-2012 del 17 de agosto de 2012)


 


            Ahora bien, teniendo presente que la consulta presentada por la señora Directora se refiere a la posibilidad de la aplicación de los recursos ordinarios  contenidos en la Ley General de la Administración Pública sobre un acto emanado por la Dirección Ejecutiva, y siendo que existe un recurso planteado de un caso en específico, esta Procuraduría debe declinar el ejercicio de la función consultiva en este caso en particular, por tratarse de un asunto referido a un caso concreto, cuya resolución le corresponde determinar única y exclusivamente a la administración activa, o sea, al Patronato Nacional de Ciegos.


 


            Ahora bien, de acuerdo con los términos de la consulta planteada, es conveniente apuntar que la Ley General de la Administración Pública es clara al determinar tanto el régimen impugnatorio aplicable a los actos administrativos (Título Octavo), como las formas de dilucidar los conflictos de competencia dentro de una entidad administrativa (Titulo Tercero, Capítulo Segundo).


 


 


II.                CONCLUSIÓN


 


De conformidad con lo expuesto, la Procuraduría General de la República se ve en la obligación de declinar la función consultiva en el presente caso, al no estar formulada en términos generales, si no que se encuentra de por medio un caso concreto pendiente de resolución.


 


Atentamente,


 


 


 


 


                                                                                              Lic. Esteban Alvarado Quesada.   


                                                                        Procurador


 


 


 


 


 


EAQ/ybm


Códigos  2055-2014 y 4097-2014