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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 141
 
  Dictamen : 141 del 06/05/2014   

6 de mayo de 2014


C-141-2014


 


Licenciado


Edgardo Moreira Gonzalez


Auditor Interno


Instituto Nacional de Innovación y Trasferencia en Tecnología Agropecuaria


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AUI-INTA-010-2014 de 20 de enero del 2014, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respeto a la siguiente interrogante:


 


“1.- ¿si al diseñar o modificar su reglamento interno de caja chica, una institución, como aprobación del jerarca superior, puede variar, cambiar o alterar una norma establecida en el “Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas”, emitidas por el ente rector del Sistema”?


 


De previo a evacuar su consulta, es importante recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, siempre y cuando su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, con lo cual se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.


 


 


I.              SOBRE EL FONDO


 


El objeto de la presente consulta es determinar si al diseñar o modificar el reglamento de caja chica, una institución puede variar, cambio o alterar una norma establecida en el “Reglamento General de Fondo Cajas Chicas”, decreto ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005.


 


Debemos comenzar señalando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes (caja chica), bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo de estos recursos.


 


Por tal motivo, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, emitieron el “Reglamento General de Fondo Cajas Chicas”, decreto ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005, por medio del cual se establecen normas de carácter general “que regulan la asignación, operación y control de los Fondos Fijos de Caja Chica de las instituciones gubernamentales autorizadas, sus dependencias y órganos auxiliares de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º, artículos 61, inciso h) y 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en los artículos 79 y 82, siguientes y concordantes de su Reglamento” (artículo 1°).


 


Ahora bien, el propio Reglamento General de Fondo Cajas Chicas”, en su numeral 8, establece la facultad de que el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, así como los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de caja única, puedan diseñar su propio reglamento de Caja Chiva según su ámbito de acción. Dispone el artículo 8:


 


“Artículo 8º—Disposiciones de Aplicación para los Poderes de la República y entidades participantes bajo el principio de Caja Única. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, así como los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de acción, para lo que deberán considerar lo siguiente:


a) Las normas establecidas en las Disposiciones Generales de este Reglamento. 


b) El Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única. 


c) Los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.


Dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.” (Lo resaltado no es original)


 


Tal y como se deprende de la lectura de la norma supra citada, la facultad diseñar su propio reglamento de caja chica, se encuentra sujeto a considerar en el diseño del reglamento propio de caja chica, las disposiciones generales del Reglamento General de Fondo Cajas Chicas, entre otras cosas, de forma tal que las normas del reglamento propio deben ser coherentes con lo dispuesto en el Reglamento General de Fondo de Cajas Chicas, por lo que el reglamento interno de caja chiva de una determinada entidad no puede variar, cambiar o alterar una norma establecida en el reglamento general.


 


Así mismo, la norma establece que el reglamento –necesariamente.- debe ser aprobado por el jerarca, previo visto bueno de la Tesorería Nacional, quien seria de cierta manera la encargada de velar por que exista un control de coherencia entre las normas reglamentarias generales y las normas propias de cada entidad.


 


 


II.                            CONCLUSIONES.


 


De conformidad  con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:


 


1.                  El “Reglamento General de Fondo Cajas Chicas”, decreto ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005, establece la obligación de que los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, así como los entes adscritos al Poder Ejecutivo diseñen su propio Reglamento de Caja Chica.


 


2.                  El reglamento interno de caja chica de una determinada entidad no puede variar, cambiar o alterar una norma establecida en el Reglamento General de Fondo Cajas Chicas”.


 


Atentamente;


 


 


 


Lic. Esteban Alvarado Quesada


Procurador


 


 


 


EAQ/ybm


Código 726-2014