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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 148 del 09/09/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 148
 
  Dictamen : 148 del 09/09/1991   

C-148-91


San José, 9 de setiembre de 1991


 


Señores


Concejo Municipal de Aguirre, Quepos


S. O.


 


Estimados Regidores:


            Con aprobación del señor Procurador General de la República, en referencia al Oficio de esa Municipalidad fechado veintisiete de agosto último, al que se acompaña copia del acta 109-91 acuerdo 2, mediante el cual se rechazan varias solicitudes de concesión en la zona marítimo terrestre de playa Espadilla, "previo visto bueno" nuestro (...), por ser el uso de las parcelas incompatibles con el indicado en el plan regulador, me permito manifestarles que no hay norma alguna que supedite a la aprobación de este Despacho las decisiones municipales. Por el contrario, los casos concretos están excluidos del trámite de consulta y caen bajo la jurisdicción especial de los órganos que ejercen la administración activa (artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y jurisprudencia que lo informa).-


            No obstante, conviene anotar que en dictámenes anteriores hemos dicho que los planes reguladores, una vez aprobados e implementados, integran el bloque de legalidad obligatorio que supedita las actuaciones de la Administración Pública, so pena, de invalidez. Y, desde luego para el otorgamiento de concesiones deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos en la Ley 6043 y su Reglamento, siendo aplicable, en lo pertinente, para efectos subsanables, lo dispuesto en el artículo 30 párrafo 2º, del propio Reglamento.-


            Por último, es mala práctica la que se observa en acuerdos conexos, de trasladar, de manera sistemática, sin ningún pronunciamiento, a la Comisión de Playas las gestiones sobre zona marítimo terrestre que presentan los interesados, estando, como está, la Municipalidad en la obligación de resolver con celeridad la procedencia de las mismas, justificando sus decisiones y comunicándolas a los solicitantes. A más de que suspender indefinidamente la decisión de los asuntos expone a los concejales a posibles responsabilidades por contravenir principio de dar pronta respuesta a las peticiones de los administrados.-


 


De usted Atentamente,


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


JJBV/gvv


CC: archivo


pcm.